REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001186
ASUNTO: RP11-P-2015-001186

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 12 de Abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado EDGAR ALEXANDER CAMPO LUNA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colón quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMPO LUNA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YULIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-04-2015, Según Consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, Suscrita por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial José Francisco Bermúdez quienes Exponen lo siguiente: Siendo aproximadamente las 12:05 horas de la mañana del día Sábado 11/04/2015, se constituyo comisión policial por los distintos Sectores del Municipio Bermúdez , cuando recibimos llamada telefónica, por parte de una ciudadana que se identifico como YULIMAR RODRÍGUEZ, quien solicito presencia policial en su residencia Ubicada en Playa Grande, calle 5, Urbanización Franceschi, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Ya que tenia un ciudadano introducido en su residencia robándola. (…) Una vez en el lugar, observamos un aproximado de 50 personas, todos vecinos del lugar, quienes tenían amarrado a un ciudadano de contextura gruesa, piel morena, estatura mediana, quien vestía pantalón de Jean color azul, sin camisa y con zapatos Deportivos el cual presuntamente fue capturado en flagrancia, mientras cometía el robo en la casa de la ciudadana YULIMAR RODRÍGUEZ, motivo por el cual procedimos a identificarnos como funcionarios policiales (…) la comunidad nos entrega ciudadano en conflicto, inmediatamente pudimos visualizar que dicho Ciudadano se encontraba golpeado, se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo de manera ilícita que lo mostrara o lo manifestara, respondiendo dicho ciudadano de manera negativa, procediendo a efectuarle una revisión corporal, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo en ese mismo instante nos abordo la Ciudadana Yulimar Rodríguez, quien nos informa que pudo recuperar una camisa y unos bombillos y socates que dicho Ciudadano presuntamente había sustraído de su residencia, y que dichas evidencias las tenia en su poder y no podía sacarlas por lo imprescindibles que eran para su hogar por la hora en que nos encontrábamos. Posteriormente se le informo a Dicho Ciudadano que Quedaría Detenido (…)es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. Es todo.



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse EDGAR ALEXANDER CAMPOS LUNA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1970, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.523.287, hijo de Ramón Campos Mayorca y Rosa Maria Luna, residenciado en: Colinas de Curacho, la ultima casa subiendo, en la parte alta del cerro, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien alegó: escuchado lo señalado por mi representado en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones en razón que no existe declaración de ningún testigo presencial o referencia que los haya visto sustrayendo las cosas de la residencia o apoderándose de los mismos sin el consentimiento de sus dueños, considera esta defensa que no se encuentran acreditado los supuestos para acordar la solicitud de la representación fiscal ya que no existen suficientes elementos de convicción que lo acredite responsable de tal delito aunado a que la victima, solamente manifestó que eso era de ella en caso de no acordarse la solicitud de libertad sin restricciones, solicito del Tribunal decrete a favor de mi representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3 consistentes en presentaciones mientras continua la etapa de investigación y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YULIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/04/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, Suscrita por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial José Francisco Bermúdez quienes Exponen lo siguiente: Siendo aproximadamente las 12:05 horas de la mañana del día Sábado 11/04/2015, se constituyo comisión policial por los distintos Sectores del Municipio Bermúdez , cuando recibimos llamada telefónica, por parte de una ciudadana que se identifico como YULIMAR RODRÍGUEZ, quien solicito presencia policial en su residencia Ubicada en Playa Grande, calle 5, Urbanización Franceschi, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Ya que tenia un ciudadano introducido en su residencia robándola. (…) Una vez en el lugar, observamos un aproximado de 50 personas, todos vecinos del lugar, quienes tenían amarrado a un ciudadano de contextura gruesa, piel morena, estatura mediana, quien vestía pantalón de jean color azul, sin camisa y con zapatos Deportivos el cual presuntamente fue capturado en flagrancia, mientras cometía el robo en la casa de la ciudadana YULIMAR RODRÍGUEZ, motivo por el cual procedimos a identificarnos como funcionarios policiales (…) la comunidad nos entrega ciudadano en conflicto, inmediatamente pudimos visualizar que dicho Ciudadano se encontraba golpeado, se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo de manera ilícita que lo mostrara o lo manifestara, respondiendo dicho ciudadano de manera negativa, procediendo a efectuarle una revisión corporal, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo en ese mismo instante nos abordo la Ciudadana Yulimar Rodríguez, quien nos informa que pudo recuperar una camisa y unos bombillos y socates que dicho Ciudadano presuntamente había sustraído de su residencia, y que dichas evidencias las tenia en su poder y no podía sacarlas por lo imprescindibles que eran para su hogar por la hora en que nos encontrábamos. Posteriormente se le informo a Dicho Ciudadano que Quedaría Detenido (…) ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO de fecha 10/04/2015, CURSANTE AL Folio 5, Suscrita por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, del Estado Sucre, Cursante al folio 10, donde se deja constancia que el sitio de los sucesos es un sitio Abierto, de iluminación natural, ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA, de fecha 11/04/2015, rendida por la ciudadana YULIMAR RODRÍGUEZ, por ante Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, del Estado Sucre, Cursante al folio 6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/04/2015, Cursante al folio 11 suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja Constancia del recibo de las Actuaciones Junto con el Detenido, asimismo se deja constancia en la misma que el ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMPO LUNA, presenta Registro policial. MEMORANDUM N° 9700-0226-0414, de fecha 11/04/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja Constancia que el ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMPO LUNA, presenta el siguiente Registro policial: Fecha 25/05/2014, CICPC CARUPANO, VIOLENCIA DE GENERO EXP. 0226-01016. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del Imputado: EDGAR ALEXANDER CAMPOS LUNA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en fecha: 01/10/1970, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-10.523.287, hijo de Ramón Campos Mayorca y Rosa Maria Luna, residenciado en: Colinas de Curacho, la ultima casa subiendo, en la parte alta del cerro, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YULIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informando que el imputado EDGAR ALEXANDER CAMPO LUNA, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ