REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001182
ASUNTO: RP11-P-2015-001182


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 12 de abril de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra de los imputados MARIO JOSE FIGUEROA CALZADILLA Y VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, por el delito Contra la Cosa Publica en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y los imputado de autos previo traslado de la Policía y la defensora Publica Penal. Abog. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos MARIO JOSE FIGUEROA CALZADILLA Y VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-04-2015, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que realizando operativos por la ciudad, específicamente por el sector valle verde, logramos avistar a dos ciudadanos quien al notar la presencia policial, tomaron una actitud agresiva retornándose para evadir la comisión, por lo que procedimos a perseguirlos por escasos metros logrando neutralizarlos, por lo que quedaron detenidos, siendo identificados, se le retuvo una motocicleta marca MD, modelo aguila150, color roj,a tipo paseo, año 2013, serial de carrocería 813ME1EA5DV18938, serial motor HJ162FMJ130668450, PLACAS AI8H62V, Sin embargo esta representación Fiscal considera que por cuanto no existen testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, ni suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados de autos, solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mismos. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior a los fines de su distribución. Ahora bien, por cuanto de las actuaciones se desprende que el imputado VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, extensión Carúpano, en la causa N° RP11-P-2011-1053, según oficio N° RJ11OFO23011003701, es por lo que solicito al tribunal sea colocado en calidad de deposito en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de dicho tribunal a los fines legales correspondientes, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al primer imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse: MARIO JOSE FIGUERA CALZADILLA venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 26.119.138, de profesión u oficio: pescador, de 18 años de edad, hijo de Mariela Calzadilla y Jorgue Foguera, nacido en fecha 02-02-1996 y domiciliado en el sector la antena, calle el Cuvi, casa sin numero, cerca de la pasarela, Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al segundo imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y dijo ser y llamarse: VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, Venezolano, natural de Guiria, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.133, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 30-01-1989, hijo de Benicia Patinez y José Milano Noriega, y con domicilio en: la Calle Principal de Cinco de Julio, cerca del Mercado, Sector la Antena, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “yo fui sentenciado y me encuentro gozando de un beneficio por el tribunal de ejecución”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública, Abg. AMAGIL COLON, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y escuchada como ha sido la solicitud fiscal, no hace oposición a la misma y por ende solicita la libertad sin restricciones para mis representados, solicito copias simples del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes SOLICITAN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos MARIO JOSE FIGUEROA CALZADILLA Y VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10-04-2015. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que realizando operativos por la ciudad, específicamente por el sector valle verde, logramos avistar a dos ciudadanos quien al notar la presencia policial, tomaron una actitud agresiva retornándose para evadir la comisión, por lo que procedimos a perseguirlos por escasos metros logrando neutralizarlos, por lo que quedaron detenidos, siendo identificados, se le retuvo una motocicleta marca MD, modelo aguila150, color roja tipo paseo, año 2013, serial de carrocería 813ME1EA5DV18938, serial motor HJ162FMJ130668450, PLACAS AI8H62V, Asimismo dejan constancia que el imputado VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, extensión Carúpano, en la causa N° RP11-P-2011-1053, según oficio N° RJ11OFO23011003701. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0220, de fecha 10-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso abierto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0221, de fecha 10-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, donde dejan constancia de las condiciones del vehiculo retenido a saber: una motocicleta marca MD, modelo aguila150, color roj,a tipo paseo, año 2013, serial de carrocería 813ME1EA5DV18938, serial motor HJ162FMJ130668450, PLACAS AI8H62V. MEMORANDUN N° 9700184-091, de fecha 10-04-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, donde se deja constancia que el imputado MARIO JOSE FIGUEROA CALZADILLA no presenta registros mientras que el ciudadano VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, extensión Carúpano, en la causa N° RP11-P-2011-1053, según oficio N° RJ11OFO23011003701, de fecha 18-04-2011. Por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que la solicitud realizada por las partes, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, por cuanto, el imputado VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, extensión Carúpano, en la causa N° RP11-P-2011-1053, según oficio N° RJ11OFO23011003701, de fecha 18-04-2011, es por lo que se acuerdo dejarlo en calidad de DETENIDO en la comandancia de policía de esta ciudad; a la orden de dicho tribunal, y por cuanto en esta misma fecha 13-04-2015, se recibió oficio Nº 3C-547-2015, suscrito por el abogado Abelardo Royo, donde informa a este Tribunal, que una vez revisado el presente, observa que la referida causa se encuentra en el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, por lo que se deberá remitir a dicho Juzgado las actuaciones correspondientes, por lo antes expuestos es por lo que esta Juzgadora, en aras de Garantizar la Justicia y el debido proceso ACUERDA, remitir Oficio al Tribunal Primero de Ejecución, remitiendo copia Certificada de las actuaciones¸a los fines de continuar con el debido proceso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, Venezolano, natural de Guiria, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.564.133, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 30-01-1989, hijo de Benicia Patinez y José Milano Noriega, y con domicilio en: la Calle Principal de Cinco de Julio, cerca del Mercado, Sector la Antena, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Y MARIO JOSE FIGUERA CALZADILLA venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 26.119.138, de profesión u oficio: pescador, de 18 años de edad, hijo de Mariela Calzadilla y Jorge FIguera, nacido en fecha 02-02-1996 y domiciliado en el sector la antena, calle el Cuvi, casa sin numero, cerca de la pasarela, Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, por cuanto, el imputado VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control, extensión Carúpano, en la causa N° RP11-P-2011-1053, según oficio N° RJ11OFO23011003701, de fecha 18-04-2011, es por lo que se acordo dejarlo en calidad de DETENIDO en la comandancia de policía de esta ciudad; a la orden de dicho tribunal, y por cuanto en esta misma fecha 13-04-2015, se recibió oficio Nº 3C-547-2015, suscrito por el abogado Abelardo Royo, donde informa a este Tribunal, que una vez revisado el presente, observa que la referida causa se encuentra en el Tribunal Primero de Ejecución, por lo que se deberá remitir a dicho Juzgado las actuaciones correspondientes, por lo antes expuestos es por lo que esta Juzgadora, EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO ACUERDA, remitir Oficio al Tribunal Primero de Ejecución, remitiendo copia Certificada de las actuaciones¸a los fines de continuar con el debido proceso. Se ordeno librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad, por la presente causa y asimismo, se le informo que el imputado VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, quedara detenido a la Orden de este Tribunal por la causa signada con el Nº N° RP11-P-2011-1053, en consecuencia Se libró oficio al Tribunal Tercero de Control a los fines de darle continuidad al presente proceso. LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ