REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000952
ASUNTO: RP11-P-2014-000952

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 31 de Marzo de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria en funciones de sala Abg. Elluz Marina Farias a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, seguido a la ciudadana las imputada STEPHANY CAROLINA MIRANDA MIRANDA, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, en sustitución de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico la imputada Stephany Carolina Miranda Miranda y el defensor publico Nº 02 Abg. Jesús Mays. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada Stephany Carolina Miranda Miranda y expone: yo cumplí con las presentaciones, y realice el trabajo comunitario, consigno en este acto imágenes fotográficas de mi labor, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mays, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada Stephany Carolina Miranda Miranda, cumplio cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, a la ciudadana Stephany Carolina Miranda Miranda, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/02/2014; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/02/2014, se celebró audiencia especial de imputación donde le fue concedido a la imputada Stephany Carolina Miranda Miranda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) Meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en la localidad donde residen, debiendo ser realizado durante dos (02) horas semanales, debiendo remitir un informe trimestral del cumplimiento de las obligaciones impuestas. TERCERO: No cometer nuevo delito, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 26/02/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana imputada STEPHANY CAROLINA MIRANDA MIRANDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana STEPHANY CAROLINA MIRANDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V- 19.635.255, natural de Carúpano Estado Sucre, nacida en fecha 04-02-1989, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Calle Colombia, casa sin número, detrás de la Escuela J. J, Carúpano, Estado Sucre, teléfono: 0412-8429004, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez



La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Mlavé.