REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000100
ASUNTO: RP11-P-2014-000100



AUDIENCIA PRELIMINAR


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Abril de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de la sala a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido en contra del imputado CARLOS JOSE ROJAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, El Defensor Privado Luís Felipe Leal, el imputado Carlos José Rojas y los representantes de la victima LA JUNTA PRODIFUNTO DE QUEBRADA DE MONO ciudadanos Maria Adrián y Pablo Martínez. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano CARLOS JOSE ROJAS , identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de LA JUNTA PRODIFUNTO DE QUEBRADA DE MONO. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06/12//2012, por denuncia por ante el CICPC EN FECHA 18/12/12. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima, Maria Magdalena Adrián, quien expone: Yo en nombre de los socios quiero que el señor explique como se tomo el dinero del banco, porque los socios están molesto y quieren respuesta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como CARLOS JOSE ROJAS, Venezolano, natural de Quebrada de Mono, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 13/10/1.951, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.944.961, albañil, hijo de José Núñez y Melchora Rojas, residenciado en: el Sector El Silencio de Campo Alegre, calle 13, casa Nº 54, frente a la Iglesia Evangélica, Maturín Estado Monagas, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico hago mía las promovidas por la representación Fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de LA JUNTA PRODIFUNTO DE QUEBRADA DE MONO, por consiguiente pasa éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de LA JUNTA PRODIFUNTO DE QUEBRADA DE MONO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS JOSE ROJAS, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS, Venezolano, natural de Quebrada de Mono, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 13/10/1.951, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.944.961,albañil, hijo de José Núñez y Melchora Rojas, residenciado en: el Sector El Silencio de Campo Alegre, calle 13, casa Nº 54, frente a la Iglesia Evangélica, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de LA JUNTA PRODIFUNTO DE QUEBRADA DE MONO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ