REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 5 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001081
ASUNTO: RP11-P-2015-001081
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada con ha sido la audiencia de fecha: , 3 de abril de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, ALIS DANIEL YANEZ RONDON Y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Publica Penal Abg. Jenny Aponte. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, ALIS DANIEL YANEZ RONDON Y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, ALIS DANIEL YANEZ RONDON Y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO; por los hechos ocurridos en fecha 02/04/2015, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guiria, encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia se presento comisión de la guardia nacional con sede en la población de yaguaraparo trayendo un oficio y unas actuaciones relacionadas con una causa por los delitos contra la cosa publica y en calidad de detenidos a los ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, ALIS DANIEL YANEZ RONDON Y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO, ya que los mismos tomaron aptitud agresiva en contra de la comisión quedando los mismos detenidos En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal., decrete el aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento, tanto de la droga como del dinero y el teléfono celular. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/05/1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 22.923.427, soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Pascuaza González y Pablo Brito, residenciado sector alto de muchupao, casa sin numero, cerca de la gallera de tito, Yaguaraparo estado sucre quien expuso: me acojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 12/09/1990, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.125.652, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Martina González y Humberto Marcano, residenciado calle bolívar casa numero 63 yaguaraparo, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: ALIS DANIEL YANEZ RONDON, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1994, titular de la Cedula de Identidad, V- 23.55.832, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Noris Rondon y Alis Yañez , residenciado en La calle sea sector el saman casa sin numero cerca la farmacia Padre Pio Yaguaraparo del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO, Venezolana natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-02-1979, titular de la Cedula de Identidad, V- 15.787.466, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Jesús Ramírez y Máxima Moreno, residenciado Barrio cajigal sector el otro lado casa sin numero cerca de la pasarela Yaguaraparo del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte: Revisada como ha sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad de mis defendidos no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios por lo que solicito libertad plena y de ser desestimada dicho solicitud realizada por dicha defensa solicito le de una medida de fácil cumplimiento solcito copias simples es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, ALIS DANIEL YANEZ RONDON Y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/01/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guiria. por los hechos ocurridos en fecha 02/04/2015, según consta en el expediente encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia se presento comisión de la guardia nacional con sede en la población de yaguaraparo trayendo un oficio y unas actuaciones relacionadas con una causa por los delitos contra la cosa publica y en calidad de detenidos a los ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, ALIS DANIEL YANEZ RONDON Y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO, ya que los mismos tomaron aptitud agresiva en contra de la comisión quedando los mismos detenidos, cursante al folio 01, su vuelto. ACTA POLICIAL: en fecha 02/04/2015, en la cual de deja constancias de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de Yaguaraparo cursante al folio 03 y su vto. Constancia Medica: en fecha 02/04/2015, en la cual de deja constancias de las lesiones que presentan los funcionarios cursante a los folios 22, 23 ,24. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, ALIS DANIEL YANEZ RONDON Y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante La Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/05/1991, titular de la Cedula de Identidad, V- 22.923.427, soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Pascuaza González y Pablo Brito, residenciado sector alto de muchupao, casa sin numero, cerca de la gallera de tito, Yaguaraparo estado sucre, el ciudadano RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 12/09/1990, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.125.652, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Martina González y Humberto Marcano, residenciado calle Bolívar casa numero 63 yaguaraparo, Estado Sucre, el ciudadano ALIS DANIEL YANEZ RONDON, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-04-1994, titular de la Cedula de Identidad, V- 23.55.832, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Noris Rondon y Alis Yánez , residenciado en La calle sea sector el saman casa sin numero cerca la farmacia Padre Pió Yaguaraparo del Estado Sucre y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO, Venezolana natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-02-1979, titular de la Cedula de Identidad, V- 15.787.466, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Jesús Ramírez y Máxima Moreno, residenciado Barrio cajigal sector el otro lado casa sin numero cerca de la pasarela Yaguaraparo del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO GONZALEZ, RAUL JOSE MARCANO GONZALEZ, ALIS DANIEL YANEZ RONDON Y MARIA BEATRIZ YANEZ MORENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante La Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los objetos incautados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ
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