REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002955
ASUNTO: RP11-P-2012-002955


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento los Ciudadanos JOSE RAMON MOYA PEREZ, HECTOR EDUARDO ZABALA ROMERO, EUCLIDES JOSE ESQUERITT PEREZ, venezolano, natural de Río Caribe, soltero, de 25 años de edad, fecha de ALEXANDER RAMON VILLARROEL TORREZ, WILLIAMS HUMBERTO VITORIA ROJAS, WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de: RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES RECIPROCAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 Y el articula 218 todos del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE RAMON MOYA PEREZ, venezolano, natural de Anzoátegui, soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 4.-02-1991, titular de Cédula de Identidad N° 20.374.561, hijo de Lilian Pérez y Marcos Moya, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: Playa Grande, sector 18 de octubre, calle principal, casa N 204, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, HECTOR EDUARDO ZABALA ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1979, titular de Cédula de Identidad N° 14.855.532, hijo de Juan Zavala y Maria Romero, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la final del calle El calvario, hacia el cero Corea, casa sin numero, como a 100 metros de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; EUCLIDES JOSE ESQUERITT PEREZ, venezolano, natural de Río Caribe, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1986, titular de Cédula de Identidad N° 20.124.749, hijo de Eusebia Pérez y Euclides Esqueritt, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: Canchunchu nuevo, invasión patria Bolivariana, calle 02, casa sin numero, la segunda casa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; ALEXANDER RAMON VILLARROEL TORREZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1982, titular de Cédula de Identidad N° 14.855.712, hijo de Oscar Villarroel y Rosa Torrez, de profesión u oficio: barbero, domiciliado en: calle El Tigre, invasión Mama Flor, casa S/N, a dos casa del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; WILLIAMS HUMBERTO VITORIA ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Casado, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 29-02-1983, titular de Cédula de Identidad N° 22.926.167, hijo de Humberto Viloria y Maura Riojas, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: el cerro corea, calle el calvario, rancho al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1983, titular de Cédula de Identidad N° 17.408.428, hijo de William Mata y Sobeida Jiménez, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: Playa Grande, vivienda Rural, calle 03, vivienda Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de: RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES RECIPROCAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 Y el articula 218 todos del Código Penal Venezolano, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO


ABG. DORYS MALAVÉ.