REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001075
ASUNTO: RP11-P-2015-001075
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Abril de 2.015, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 01-B, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JHEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, el defensor Privado Abg. Jenny Aponte, el imputado Jheancarlos José Cedeño Pantoja, los Fiadores: Antonio José Farias Díaz y Mary Carmen Amaiz Hernández. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ANTONIO JOSÉ FARIAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.741.459, con domicilio en: Calle San Rafael, casa S/N, Sector El Margariteño, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-8373351 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MARY CARMEN AMAIZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.290.673, y con domicilio en: Calle San Rafael, casa S/N, Sector El Margariteño, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0412-0882189 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 03/04/2015 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse, JHEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “ Visto lo acontecido en la presente audiencia, este Tribunal DECLARA Materializada la Caución Económica fijada de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado JHEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1996, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad V-25.479.748, hijo de Victoria Cedeño , residenciado en: Calle san Rafael sector el margariteño casa sin numero cerca del CDI, Carúpano, Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|