REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002204
ASUNTO: RP11-P-2010-002204


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Abril de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala; con el objeto de realizar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en el asunto Nº RP11-P-2010-002204, seguido a los imputados: JULIO ANTONIO ROJAS ROJAS, LEONARDO JESUS GONZALEZ GARCIA Y JOSE GREGORIO LAREZ LAREZ, por la comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICOS, DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de la victima: ADEL RAFAEL CODALLO CARRASCO Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes Estando presente: El Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico, Abg. José Marcano y la defensora Público Penal Abg. Jenny Aponte, los imputados Julio Antonio Rojas Rojas, Leonardo Jesús González García y José Gregorio Larez Larez. No estando presente: La victima Adel Rafael Codallo Carrasco. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Julio Antonio Rojas Rojas y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, incluso cumplí con las condiciones que me impusieron, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Julio Leonardo Jesús González García y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, incluso cumplí con las condiciones que me impusieron, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado José Gregorio Larez Larez y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, incluso cumplí con las condiciones que me impusieron, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/08/2013; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12/03/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JULIO ANTONIO ROJAS ROJAS, LEONARDO JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO LAREZ LAREZ, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE TIPO LEGAL BÁSICO, DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de ADEL RAFAEL CODALLO CARRASCO y EL ESTADO VENEZOLANO; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a la comunidad de Guayacán de Pescado, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) año, las siguientes: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer ningún nuevo acto delictivo. TERCERO: Dedicarse al Desmalezamiento y Limpieza del área que así lo requiera la comunidad de los Guayacán de Pescado donde los mismos residen, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual designará por conocer de la Comunidad el consejo comunal debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicha localidad y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12/03/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JULIO ANTONIO ROJAS ROJAS, LEONARDO JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO LAREZ LAREZ, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE TIPO LEGAL BÁSICO, DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de ADEL RAFAEL CODALLO CARRASCO y EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.- DISPOSITIVO: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JULIO ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1985, titular de Cédula de Identidad Número V- 19.189.305, Supervisor de Obreros en el Liceo Simón Rodríguez, domiciliado en: Calle Guiria, Casa Nº 60, Carúpano, teléfono 0294-3311359 Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; LEONARDO JESÚS GONZÁLEZ GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1986, titular de Cédula de Identidad Número V- 17.780.565, pescador, domiciliado en: calle Guiria Nº 66, teléfono 0294-3313466, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y JOSÉ GREGORIO LAREZ LAREZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 24años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1989, titular de Cédula de Identidad Número V- 23.945.079, pescador, domiciliado en: calle Cantaura, casa S/N, cerca de la Capilla y cerca de la Cancha del Simón Rodríguez, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES DE TIPO LEGAL BÁSICO, DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de ADEL RAFAEL CODALLO CARRASCO y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la Victima de lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé