REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003624
ASUNTO: RP11-P-2006-003624


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Abril de 2015, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyo en la sala de audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de la sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido al imputado CARLOS ALBERTO RONDÓN FRANCO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Luís Orsetti y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y El imputado Carlos Alberto Rondón Franco. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, incluso cumplí con las condiciones que me impusieron, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal y ha venido los fines de semana; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/08/2013; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/08/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLOS ALBERTO RONDÓN FRANCO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) año, las siguientes: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Dedicarse a trabajos comunitarios en atención a las necesidades del Consejo Comunal La Rinconada de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas semanales, que no afecten con su horario de trabajo, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la junta comunal del referido sector. Y así mismo la Limpieza y desmalezamiento de las adyacencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Es de hacer notar, que a pesar de que no consta en autos el informe de parte de la Unidad de Alguacilazgo, es publico y notorio que el imputado de autos y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/08/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDÓN FRANCO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ALBERTO RONDÓN FRANCO, CARLOS ALBERTO RONDÓN FRANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.289.364, casado, obrero, nacido en fecha 17/03/1973, de 42 años de edad, hijo de Ramón Rondón y Carmen Franco, residenciado en la vereda 9, casa S/N, Urbanización Charallave, cerca del antiguo pilón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la Victima de lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé