REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006479
ASUNTO: RP11-P-2014-006479
AUDIENCIA PRELIMINAR S/D
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Abril de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2014-006479, seguido al imputado LUIS MANUEL LOPEZ TORTOLERO, en perjuicio de la LUISARIAN GUTIERREZ, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando Presente: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, El imputado Luís López, la defensa privada Abg. Irais Jaime, la victima Luisarian Gutiérrez y su representante Edecia Alcalá. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privada e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 31/10/2009, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ TORTOLERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LUISARIAN GUTIERREZ, ello en virtud de los hechos ocurridos, según se desprende de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/11/2009, interpuesta por el ciudadano Alexander Gutiérrez, quien expuso que comparecía por ante ese despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Luís Manuel López Tortolero, quien el día sábado 31/10/2009, en horas de la mañana, entró en la residencia de mi ex concubina y le tocó las partes intimas y manoseo a mi hija de nombre LUISARIAN ALEXANDRA GUTIERREZ ALCALA, de 05 baños de edad. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Privado para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido me le cede el derecho de palabra a la representante de la victima, ciudadana Edecia Alcalá, quien expone: Bueno yo no se porque el papa de mi hija se puso a decir esas cosas, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS MANUEL LOPEZ TORTOLERO, quien dijo ser Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.105.191, nacido en fecha 03/01/1978, Policía Municipal, hijo de Mervis López y Vilma Tortolero, domiciliado en Avenida San Antonio, casa Nº 111, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora privada, quien expone: me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y privado hago mía las promovidas por la representación del Ministerio Publico en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal a los fines de dar respuesta a la presente audiencia considera que existen fundados elementos de convicción que conllevan a la tipicidad interpuesta por la representación fiscal y es por lo que se permite ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ TORTOLERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LUISARIAN GUTIERREZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa privada, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS MANUEL LOPEZ TORTOLERO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ TORTOLERO, quien dijo ser Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.105.191, nacido en fecha 03/01/1978, Policía Municipal, hijo de Mervis López y Vilma Tortolero, domiciliado en Avenida San Antonio, casa Nº 111, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LUISARIAN GUTIERREZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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