REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000282
ASUNTO: RP11-P-2011-000282
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Abril de 2015, donde se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal en el asunto RP11-P-2011-000282, seguido al imputado SATURNINO IVAN REYES SUBERO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público comisionado por la Fiscalia con Competencia en Materia Ambiente, Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública Penal Abg. Editela Torres y el Imputado Saturnino Iván Reyes Subero. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con lo que me dijo el tribunal, fui a la guardia y me dijo que fuera al consejo comunal y como ese consejo esta casi desintegrado yo busque y mi hermano me tomo las fotos para traerlas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Editela Torres, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se anexe constancia que el imputado donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, asimismo presenta copia de los mismos así como los originales para efectum videndi. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 31/05/2011; por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 31/05/2011, se celebró audiencia de imputación donde le fue concedido al imputado SATURNINO IVAN REYES SUBERO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector del Río de Quebrada de la niña, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Cedro. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional de Yaguaraparo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de la constancia y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31/05/2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SATURNINO IVAN REYES SUBERO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SATURNINO IVAN REYES SUBERO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.651.911, hijo de Pascual Florentino Reyes y Demetrio Cecilia Subero de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; Quebrada de la Niña, calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|