REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001116
ASUNTO: RP11-P-2015-001116


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 9 de abril de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANIBAL AQUILES ESPAÑOL SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Abg. Onelia Díaz, y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando tener abogado de confianza y es la ciudadana Maria Vásquez, quien estando en las instalaciones del circuito judicial se hace comparecer a la sala y se identifico como Maria Del Valle Vásquez Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 5.883.473, inscrita en el IPSA 50.829 y con domicilio procesal en Sector el Toco, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano ANIBAL AQUILES ESPAÑOL SALAZAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos según Acta de Investigación Penal de fecha: 08-04-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando Guiria de fecha 08-04-2015, cursante al folio 03 y su vuelto en la cual dejan constancia que se constituyo comisión el día 08 de abril aproximadamente a las 9:30 de la mañana a los fines de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estación de vigilancia costera trasladándose al sector río salado cuando avistaron a un ciudadano de tez morena en una motocicleta el cual al percatarse de la comisión acelero su marcha por lo que iniciamos su persecución con la finalidad de inspeccionarlo y el mismo se desvió hacia una zona montañosa conocida como la calle junquito deteniéndose frente a una vivienda y nos identificamos quedando identificado el ciudadano como ANIBAL AQUILES ESPAÑOL SALAZAR, titular de la cedula de identidad 27.480.693, de 18 años de edad, al cual le fue retenido en el momento de la detención un teléfono celular, marca orinoquia, modelo C5120, de color azul y negro S/N XPA9MA11A1122957, con una batería marca orinoquia S/N GAGC910Z04301552, una tarjeta de memoria y un vehiculo tipo motocicleta marca bera, modelo socialista, placa AH4H93D, S/C 8211MBCA1LDO14255… se le notifico al fiscal tercero del Ministerio publico de la detención del ciudadano antes identificado… solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANIBAL AQUILES ESPAÑOL SALAZAR, venezolano, natural de Macuro Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 27.480.693, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-03-1.997, de estado civil soltero, hijo de Virgilia Salazar y Aníbal Español Cedeño, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector el Bosque, casa S/N, vía principal hacia río salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: La defensa solicita una libertad sin restricciones por cuanto no se configura ni acreditados los supuestos del artículo 236, ordinal 2do, referido a los suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la Libertad sin restricciones para al imputado ANIBAL AQUILES ESPAÑOL SALAZAR, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08-04-2015 Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha: 08-04-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando Guiria de fecha 08-04-2015, cursante al folio 03 y su vuelto en la cual dejan constancia que se constituyo comisión el día 08 de abril aproximadamente a las 9:30 de la mañana a los fines de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estación de vigilancia costera trasladándose al sector río salado cuando avistaron a un ciudadano de tez morena en una motocicleta el cual al percatarse de la comisión acelero su marcha por lo que iniciamos su persecución con la finalidad de inspeccionarlo y el mismo se desvió hacia una zona montañosa conocida como la calle junquito deteniéndose frente a una vivienda y nos identificamos quedando identificado el ciudadano como ANIBAL AQUILES ESPAÑOL SALAZAR, titular de la cedula de identidad 27.480.693, de 18 años de edad, al cual le fue retenido en el momento de la detención un teléfono celular, marca orinoquia, modelo C5120, de color azul y negro S/N XPA9MA11A1122957, con una batería marca orinoquia S/N GAGC910Z04301552, una tarjeta de memoria y un vehiculo tipo motocicleta marca bera, modelo socialista, placa AH4H93D, S/C 8211MBCA1LDO14255… se le notifico al fiscal tercero del Ministerio publico de la detención del ciudadano antes identificado…RECONOCIMIENTO LEGAL DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha: 08-04-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando Guiria dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 08 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL EXPEDIENTE PENAL N GNB-CO-CVC-DVC53-EVCG-SIP-030-2015, cursante al folio 09. ACTA DE RETENCION, de fecha 08-04-2015, cursante al folio 10, en el cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 53 Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando Guiria dejan constancia de un teléfono celular, marca orinoquia, modelo C5120, de color azul y negro S/N XPA9MA11A1122957, con una batería marca orinoquia S/N GAGC910Z04301552, una tarjeta de memoria y un vehiculo tipo motocicleta marca bera, modelo socialista, placa AH4H93D, S/C 8211MBCA1LDO14255. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 08-04-2015, cursante al folio 11 y su vuelto en el cual se deja constancia de un teléfono celular, marca orinoquia, modelo C5120, de color azul y negro S/N XPA9MA11A1122957, con una batería marca orinoquia S/N GAGC910Z04301552, una tarjeta de memoria. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-04-2015, cursante al folio 17 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que:” de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° EXPEDIENTE N° CVC-DVC53-EVCG-SIP-030-2015, de fecha 08-04-2015, cursante al folio 18 realizado un teléfono celular, marca orinoquia, modelo C5120, de color azul y negro S/N XPA9MA11A1122957, con una batería marca orinoquia S/N GAGC910Z04301552, una tarjeta de memoria. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; así se acuerda.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de ANIBAL AQUILES ESPAÑOL SALAZAR, venezolano, natural de Macuro Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 27.480.693, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-03-1.997, de estado civil soltero, hijo de Virgilia Salazar y Aníbal Español Cedeño, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector el Bosque, casa S/N, vía principal hacia río salado, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO,. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE OPERACIONES COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA N 53 ESTACIÓN DE VIGILANCIA COSTERA GUIRIA COMANDO GUIRIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malave.