REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001111
ASUNTO: RP11-P-2015-001111
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 9 de abril de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Abg. Onelia Díaz, y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar al Defensor Publico Penal de Guardia N° 05, Abg. Jesús Mayz, quien acepta la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos según Acta de Investigación Penal de fecha: 07-04-2015, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que:” el día de hoy 07-03-2015, siendo las 9:00 de la mañana se constituyo comisión y se traslado al caserío Cachipal, parroquia El Paujil, Municipio Bermúdez con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con causa de homicidio y una vez en la dirección antes indicada se procedió a indagar con las personas de la localidad, manifestando una persona que no se identifico por temor a futuras represarías que el autor material del hecho que se investiga hacia pocos minutos que lo había observado caminando en la carretera principal del sector polo sur del mencionado caserio y el mismo llevaba consigo una bolsa transparente contentiva de prendas de vestir , trasladándonos al sector en referencia donde avistamos caminando en la carretera principal a un ciudadano que al observar la comisión policial tomo una actitud nerviosa por lo cual nos apersonamos y al solicitarle sus datos filiatorios a dicho ciudadano y se le interrogo por el caso que se investiga y el mismo se altero, y actuó ofensivamente y amenazadoramente en contra de la comisión motivo por el cual se procedió a su detención, quedando identificado como: ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, de nacionalidad, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-11-1.978, titular de la cedula de identidad V15.596.344, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserio Cachipal, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal Estado sucre, y se procedió a su verificación en el sistema SIIPOL presentando registro por violencia de genero y homicidio…. solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, de nacionalidad, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-11-1.978, titular de la cedula de identidad V15.596.344, de estado civil soltero, hijo de Irineo Marcelino Rojas Fajardo y Osmaira Toribia Cova, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Cachipal, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal Estado sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: La defensa solicita una libertad sin restricciones por cuanto no se configura ni acreditados los supuestos del artículo 236, ordinal 2do, referido a los suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la Libertad sin restricciones para al imputado ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 07-04-2015 Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha: 07-04-2015, donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que:” el día de hoy 07-03-2015, siendo las 9:00 de la mañana se constituyo comisión y se traslado al Caserio Cachipal, parroquia el Paujil, Municipio Bermúdez con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con causa de homicidio y una vez en la dirección antes indicada se procedió a indagar con las personas de la localidad, manifestando una persona que no se identifico por temor a futuras represarías que el autor material del hecho que se investiga hacia pocos minutos que lo había observado caminando en la carretera principal del sector polo sur del mencionado caserío y el mismo llevaba consigo una bolsa transparente contentiva de prendas de vestir , trasladándonos al sector en referencia donde avistamos caminando en la carretera principal a un ciudadano que al observar la comisión policial tomo una actitud nerviosa por lo cual nos apersonamos y al solicitarle sus datos filiatorios a dicho ciudadano y se le interrogo por el caso que se investiga y el mismo se altero, y actuó ofensivamente y amenazadoramente en contra de la comisión motivo por el cual se procedió a su detención, quedando identificado como: ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, de nacionalidad, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-11-1.978, titular de la cedula de identidad V15.596.344, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Cachipal, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal Estado sucre, y se procedió a su verificación en el sistema SIIPOL presentando registro por violencia de genero y homicidio… cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 0115, de fecha 07-04-2015, cursante al folio 03 en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. MEMORANDUM N 9700-391-0160, de fecha 07-04-2015 cursante al folio 04 en el cual se deja constancia que el imputado: ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, presenta registro por los delitos de violencia de género y homicidio. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, de nacionalidad, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-11-1.978, titular de la cedula de identidad V15.596.344, de estado civil soltero, hijo de Irineo Marcelino Rojas Fajardo y Osmaira Toribia Cova, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Cachipal, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Paujil, Municipio Cajigal Estado sucre, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO,. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL C.I.C.P.C SUB DELEGACION CARUPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ.
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