REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001110
ASUNTO: RP11-P-2015-001110
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 10 de Abril de 2.015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de imposición de ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de la Victima JECHKSON JHONATAN ESPINOZA LEIVA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala: El Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, (previo traslado), el representante de la victima Geordany Espinoza y los fines a la cual se llevara a cabo la audiencia de imposición de Orden de aprehensión dictada por este despacho en su contra en fecha 09/04/2015, al igual de la imposición de los derechos que los mismos tienen en el desarrollo del presente debate. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlo de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, el mismo, NO tener abogado que lo asista por lo que se hizo pasar a sala a la defensa publica de guardia Abg. Amagil Colon, quien Acepta la Defensa recaída en su persona, y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, ratifico la orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha 10/04/2015 en contra del ciudadano ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de la Victima JECHKSON JHONATAN ESPINOZA LEIVA, por los hechos de fecha 29-03-2015, (se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos), por lo que le ratifique la misma y se solicita MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 5º y 238 numeral 2º, en virtud de que nos encontramos en presencia de un delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se continué por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que las presentes actuaciones se remitan en su debida oportunidad a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, consigno en este acto la causa principal, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante de la victima ciudadano Geordany Espinoza, quien expone: Solo quiero que se haga justicia, es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien dijo llamarse y ser ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-15.596.344, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-11-1978, soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Polo Sur de Cachipal, Vía Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “ Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, siendo esta la oportunidad a objeto de llevarse a cabo la presente audiencia de ratificación de orden de aprehensión, solicito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa de libertad solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 237 referidos a el peligro de fuga invoco a favor del mismo el numeral 1 es decir, el arraigo en el país ya que tiene su domicilio en la jurisdicción del Tribunal, de igual manera el numeral 5 de la referida norma referido a la conducta pre-delictual ya que no emana de las actuaciones record pre-delictual, asimismo no se encuentra establecido el articulo 238 referido al peligro de obstaculización de la presente investigación por cuanto el mismo carece de suficientes recursos económicos a los fines de influenciar en las victimas, expertos, expertas actuantes en el presente caso, ya expuesto todo lo señalado y en base a lo establecido en el articulo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento ya que hay muchos elementos que aclarar e investigar en el presente asunto. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de ratificación de Orden de Aprehensión, , oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la defensa y el imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de la Victima JECHKSON JHONATAN ESPINOZA LEIVA, en tal sentido solicitó al Tribunal le Ratifique la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de la Victima JECHKSON JHONATAN ESPINOZA LEIVA, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 29-03-2.015. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos, como autor del hecho punible antes señalado, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman el presente asunto. Como lo son: LLAMADA TELEFONICA /INICIO DE AVERIGUACION/ EXPEDIENTE K-15-0391-00140/POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Detective VICENTE RIVERO, Adscrito Al Eje de Homicidio Carúpano, informando que en la Morgue del Hospital General Santos Aníbal Dominicci de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo del ciudadano JECHKSON JHONATAN ESPINOZA LEIVA, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio médico, residenciado en el sector Polo Sur, calle principal, casa sin número, parroquia el Paujil, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-16.892.541, quien presentó una herida abierta por arma blanca en la Región trocanteria del lado izquierdo. Hecho ocurrido en el Sector Polo Sur de Cachipal, Carretera Nacional, vía pública, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, el día de ayer Sábado 28-03-2015, a las 10:00 horas de la noche. Folio 01. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Veintinueve de Marzo del Año Dos Mil Quince, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE LUIS MARTINEZ, credencial N° 37.694, adscrito al departamento de investigaciones de este cuerpo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “ siendo las 6:00 horas de la mañana, se constituyó y traslado comisión del eje de homicidios de sucre, base Carúpano, integrada por los funcionarios VICENTE RIVERO y EDGAR VASQUEZ y mi persona, a bordo d la unidad marca Toyota… hacia el HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI, de esta ciudad, con el propósito de verificar posibles ingresos de personas que ameriten nuestra intervención investigativa, … (…) nos dijimos a receptoría de la policía del estado Sucre, donde sostuvimos coloquio con el funcionario del IAPES Jesús Rodríguez, quién hizo de nuestro conocimiento que siendo las 01:00 de la mañana, del dia 29/03/2015, ingreso a la sala de emergencia del precitado centro de salud, el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma blanca, precedente de la población de Cachipal… folio 03.-ACTA DE INSPECCION TENICA N° 0102, de fecha 29 de Marzo, AÑO 2015, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ en esta misma fecha, siendo las 7:00 horas de la mañana, se constituye una comisión de este cuerpo policial, integrada por los funcionarios RIVERO VICENTE y LUIS MARTINEZ, adscritos al eje de investigaciones contra homicidios sucre, base Carúpano, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI, DE CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó efectuar inspección técnica, dejando constancia entre tantas cosas de lo siguiente: “en el precitado lugar se deposita, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo de una persona carente de signos vitales, en decúbito dorsal, de sexo masculino, aspecto joven, desprovisto de vestimenta, a quien luego de una inspección mas exhaustiva, se constato que el examine presenta… una herida abierta de 3 cm de ancho en la región troncadera lado izquierdo… (…) folio 05. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 29 de Marzo, AÑO 2015, realizada en MORGUE DEL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI, DE CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Carúpano, donde dejan constancia de las fijaciones fotográficas del occiso. Folio 6 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 0143, de fecha 29 de Marzo, AÑO 2015, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria; donde dejan constancia de haber colectado un segmento de gasa, impregnado en sustancia de color pardo rojiza, de aspecto hematico, colectada en la herida del cadáver del occiso. Folio. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Veintinueve de Marzo del Año Dos Mil Quince, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE CARLOS DELGADO, adscrito al Eje de Homicidio Región Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo 08:30 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00140, que se instruye por ante este Despacho, por de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detectives CARLOS DELGADO, JOSÉ IDROGO, ANGEL VALERIO, a bordo de la unidad Tacoma, de color gris, hacia el Sector Polo Sur de Cachipal, Carretera Nacional, vía pública, Municipio Cajigal, Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias que nos conlleve al esclarecimiento del hecho, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con un ciudadano que se identificó como: SANTOS RUBEN ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 10-06-1960, soltero, agricultor, residenciado en el Sector Polo Sur de Cachipal, Carretera Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0424-827.47.03, titular de la cédula de identidad número V-8.638.964, a quien luego de imponerle del motivo de la comisión e identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, manifestó ser el progenitor del hoy occiso JECHKSON JHONATAN ESPINOZA LEIVA, plenamente identificado en actas anteriores por ser víctima en el presente caso, de igual manera nos informó que los hechos ocurrieron en el momento que su hijo hoy occiso, se dirigía para su vivienda cuando observó que un muchacho conocido como ADOLFITO, estaba agrediendo con una botella a un señor de nombre PEDRO ELIAS, quien es tío de ADOLFITO, por lo que su hijo le llamo la atención y ADOLFITO saco un arma blanca, tipo cuchillo agrediéndolo en la pierna izquierda, siendo trasladado hacia el Hospital General de Yaguaraparo, donde posteriormente fue trasladado hacia el Hospital de la Ciudad de Carúpano, falleciendo a pocos minutos de su ingreso, seguidamente el ciudadano SANTOS RUBEN ESPINOZA RODRIGUEZ, nos señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, donde el funcionario Detective JOSÉ IDROGO, realizó la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográficas en el lugar del hecho. Acto seguido fuimos abordado por varios ciudadanos que se identificaron como LUÍS MARTINEZ, FREDDY, GUALBERTO, MIGUEL y JANNY (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quienes nos manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, por tal motivo se les hizo entrega de boletas de citación para que comparezcan por ante esta Oficina, a rendir entrevistas relacionadas con el presente caso, inmediatamente el progenitor del hoy Interfecto, nos señaló la vivienda del ciudadano PEDRO ELIAS, donde nos acercamos y fuimos atendido por un ciudadano que se identificó como PEDRO ELIAS FAJARDO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 70 años de edad, nacido en fecha 20-07-1943, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Cachipal, Sector Polo Sur, Carretera Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, teléfono de ubicación: No Posee, titular de la cédula de identidad número V-3.414.662, a quien luego de identifícanos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la persona requerida por la comisión policial, comunicándonos que los hechos ocurrieron en el momento que su sobrino ADOLFO ROJAS, lo estaba agrediendo con una botella de vidrio en la cara, cuando venía caminando un muchacho de nombre JECKSON y le grito a su sobrino “MIRA MUCHACHO DEJA A ESE SEÑOR TRANQUILO, NO LO VAYAS A MATAR” y el mismo saco un cuchillo hiriendo en la pierna izquierda a JECKSON, quien fue llevado por varios vecinos hacia el Hospital de Yaguarparo, donde luego me entere que JECKSON, había muerto en el Hospital de Carúpano, igualmente se apersono un ciudadano que se identificó como IRINEO MARCELINO ROJAS FAJARDO, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 28-06-1955, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Cachipal, Sector Polo Sur, Carretera Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, teléfono de ubicación: No Posee, titular de la cédula de identidad número V-5.183.401, quien nos comunicó ser el progenitor del ciudadano mencionado como ADOLFO ROJAS y que el mismo no se encontraba en su vivienda aportándonos los datos filiatorios de su hijo quedando identificado de la siguiente manera: ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-11-1978, soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Polo Sur de Cachipal, Vía Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-15.596.344. Regresándonos al Despacho, en compañía de los ciudadanos PEDRO ELIAS FAJARDO y IRINEO MARCELINO ROJAS FAJARDO, con la finalidad de que rindan entrevistas relacionadas con el hecho que se investiga, de la misma forma procedí a realizar llamada telefónica hacia la Sub Delegación de Cumaná, Estado Sucre, con el fin de verificar a través del sistema computarizado SIIPOL, si los datos de la víctima y imputado son correctos, de igual manera los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar, siendo recibido por el Funcionario Detective Jefe SIMÓN GARCÍA, a quien luego de imponerlo del motivo de mi llamada, me notifico que los datos son correctos y que solamente el ciudadano imputado presenta un registro policial por ante esta Sub Delegación, expediente H-714.990, de fecha 13-09-2008, por el delito de violencia, pero no presenta solicitud alguna por dicho Sistema Computarizado de SIIPOL. Anexo a la presente Acta de Investigación Penal, Inspección Técnica realizada al sitio del hecho. Es todo”. Terminó se leyó y estando conformes firman, folio 13.-INSPECCION TENICA CRIMINALISTICA N° 134, de fecha 29 de Marzo, AÑO 2015, suscrita por los funcionarios JOSE IDROGO y CARLOS DELGADO, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Subdelegación Guiria, hacia la CARRETERA NACIONAL, SECTOR POLO SUR, VIA PUBLICA, MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, suelo natural, iluminación natural, temperatura ambiental fresca, la cual se encuentra orientada en sentido este oeste y viceversa todos los aspectos físicos presentes para el momento de la inspección… (…) folio 14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Marzo, AÑO 2015, rendida por el ciudadano: PEDRO ELIAS FAJARDO, quien expuso: “Bueno, resulta ser que el día de ayer sábado 28-03-2015, a las 09:30 horas de la noche, cuando me encontraba en la placita del Oasis, ubicado en el sector Polo Sur, carretera nacional, Parroquia Paujil, Municipio Yaguaraparo, Estado Sucre, llegó mi sobrino de nombre “ADOLFITO” y me dio un botellazo en el ojo izquierdo y caigo al suelo, en ese instante él me quiso seguir golpeando, pero llegó un muchacho quien era doctor llamado Jeckson y le dijo a mi sobrino: ¡MIRA MUCHACHO DEJA A ESE SEÑOR TRANQUILO, NO LO VAYAS A MATAR”, en eso él se voltea y se le va encima a Jeckson y saca un cuchillo y le lanza en el pecho pero no le logra dar y con la misma le lanza otra puñalada lográndole dar en la pierna izquierda, luego “ADOLFITO” salió corriendo y Jeckson malherido en el piso, después entre varias personas lo auxiliamos y lo llevamos al Hospital de Yaguaraparo, pero como la herida era muy grave, lo transfirieron al Hospital de Carúpano, Estado Sucre, donde me entere después que había fallecido, y a mí me chequeó un doctor y me entregó un informe médico, es todo”. Folio 22. INFORME MÉDICO, de fecha 29/03/2015, emitida por el Hospital I Yaguaraparo, Estado Sucre, a nombre PEDRO FAJARDO. Folio 23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 DE MARZO, AÑO 2015, rendida por el ciudadano: IRINEO MARCELINO ROJAS FAJARDO, quien expuso: “Bueno, resulta ser que el día ayer sábado 28-03-2015, en horas de la noche, me entere que mi hijo de nombre ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, había apuñaleado a un muchacho a quien conozco con el nombre de JERSON ESPINOZA, luego supe que el muchacho había fallecido cuando lo trasladaban al hospital general de Carúpano es todo”. Folio 25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Marzo, AÑO 2015, rendida por el ciudadano: MIGUEL, quien expuso: “Bueno, resulta ser que el día de ayer sábado 28-03-2015, en horas de la noche me encontraba con mi primo Jeckson y el señor Pedro Elías, en el frente de una casa de una prima mía, disfrutando y pasando un rato agradable, cuando a eso de las 09:30 horas de la noche llegó un muchacho apodado “ADOLFITO” y con una botella golpeó al señor Pedro en el ojo izquierdo y cae al suelo, en ese momento mi primo Jeckson quiso intervenir para que Adolfito no siguiera golpeando a su tío Pedro Elías, pero a este no le gustó y sacó un cuchillo y le tiró a mi primo, logrando darle en su pierna del lado izquierdo, mi primo al verse la herida quedó como en shock, luego yo lo abracé para auxiliarlo pero él se cayó al suelo, después lo acostamos en la carretera para esperar a que pasara un carro y nos llevara hasta el Hospital General de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, donde le prestaron los primeros auxilios y luego lo transfirieron al Hospital de Carúpano, Estado Sucre, debido a su estado de gravedad, falleciendo a pocos minutos de su ingreso, es todo. Folio 26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de marzo del año 2015, rendida por el ciudadano: GUALBERTO, y en consecuencia expone: “Bueno, resulta ser que el día sábado 28-03-2015, en horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en el caserío Cachipal, sector Polo Sur, carretera nacional, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, ya que a eso como a las 08:00 horas de la noche yo había discutido con Adolfito, porque fue a mi casa a decirme que le pagara una plata que yo no le debo, pero yo no salí de mi vivienda para evitar problemas y le di 400 bolívares para que se fuera, luego de todo eso, como a las 09:30 horas de la noche, yo escuche un escándalo y decían ¡HAY LO MATÓ, LO MATÓ! en ese instante yo me asomo para ver qué pasaba, cuando veo a Adolfito corriendo con un cuchillo en sus manos y lleno de sangre, después de eso como vi a un poco de gente agrupada, salí y llegue al sitio a ver qué era lo que sucedía, y me percato que el Doctor Jeckson estaba tirado en el piso con mucha sangre y una herida en la pierna izquierda, y comenzamos a auxiliarlo, después pasó un carro y lo montamos allí para llevarlo al Hospital de Yaguaraparo, luego lo transfirieron para el Hospital General de Carúpano, Estado Sucre, donde posteriormente me enteré que había fallecido, es todo”. Folio 27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de marzo del año 2015, rendida por el ciudadano: FREDDY, quien expuso: “Bueno resulta que el día Sábado 28-03-2015, a eso de las 09:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa, cuando se escuchó un alboroto que estaban como peleano y cuando salí vi que estaba mi primo de nombre ADOLFITO, quien estaba agrediendo a mi tío ELIAS FAJARDO y vi que estaba cerca un muchacho que es médico que conozco JECHKSON que estaba como regañando a mi primo y vino ADOLFITO, con un cuchillo y agredió cerca de la pierna a JECHKSON, quien cayó cerca de la carretera y mi primo salió corriendo hacia la Vía de Pitotan con el cuchillo en la mano y yo salí corriendo hacia donde estaba JECHKSON y estaba un pana de nombre MIGUEL, quien es primo de JECHKSON, también estaba dos vecinos de nombre LUÍS MARTÍNEZ, GUALBERTO, quienes me ayudaron a levantar a JECHKSON y lo montamos en un carrito que venía pasando y se lo llevaron hacia el Hospital de Yaguaraparo, luego el día de ayer 29-03-2015, en horas de la mañana me entere que había muerto JECHKSON, en el Hospital de Carúpano, Estado Sucre, es todo”. Folio 28. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de marzo del año 2015, rendida por el ciudadano: LUIS MARTINEZ, quien expuso: Bueno, resulta ser que el día sábado 28/03/2015, en horas de la noche, estando reunidos tomando se presentó una pelea entre ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA y su tío de nombre PEDRO ROJAS, en ese momento JERSON ESPINOZA, interfiere para calmarlo y es cuando ADOLFITO, le propino una puñalada, luego supe que había fallecido cuando lo trasladaban al hospital general de Carúpano. Es todo. Folio 29. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de abril año 2015, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS DELGADO, adscrito al Eje de Homicidios Sucre de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00140, instruida por de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES), se constituyó comisión de funcionarios adscritos al Eje de Homicidio de esta Sub Delegación, integrada por el Detective Jefe ROBERT VASQUEZ y mi persona, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Tacoma, de color gris, hacia el Caserío Cachipal, sector Polo Sur, vía principal, casa sin número, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano “JANNY”, para que el mismo comparezca ante nuestra oficina a fin de rendir declaraciones con los hechos que hoy se investigan, una vez presentes en la referida dirección, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por un ciudadano el cual quedó identificado de la siguiente manera: IRINEO MARCELINO ROJAS FAJARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 28/06/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Cachipal, sector Polo Sur, calle principal, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-5.183.401, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, indicó ser el progenitor de la persona requerida por la comisión, de igual manera informándonos que el mismo no se encontraba en su residencia y haber manifestado que no haría presencia ante nuestro Despacho por cuanto no declarará en contra de su hermano ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, de 36 años de edad, cedulado con el número V-15.596.344, identificado plenamente en actas que anteceden por figurar como autor del presente caso, acto seguido le comuniqué que nos aportara los datos filiatorios del ciudadano de nuestro interés, manifestando no tener impedimento alguno en aportarnos lo indicado, quedando identificado como: JANNY DAVID ROJAS COVA, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido el 19-09-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad número V-18.099.326, subsiguientemente retornamos a nuestro Despacho, de las diligencias efectuadas se le notificó a la superioridad al respecto, es todo. Folio 30. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 30-03-2015, de quien en vida respondiera al nombre de JECHKSON JHONATAN ESPINOZA LEIVA, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio médico, residenciado en el sector Polo Sur, calle principal, casa sin número, parroquia el Paujil, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-16.892.541, quien presento anemia aguda, hemorragia interna, herida arma blanca,….(….)”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 DE ABRIL, AÑO 2015, suscrita por los funcionarios, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS DELGADO, adscrito al Eje de Homicidios Sucre de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00140, instruida por de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES), se constituyó comisión de funcionarios adscritos al Eje de Homicidio de esta Sub Delegación, integrada por el Detective Jefe ROBERT VASQUEZ y mi persona, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Tacoma, de color gris, hacia el Caserío Cachipal, sector Polo Sur, vía principal, casa sin número, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y citar por segunda vez al ciudadano: JANNY DAVID ROJAS COVA, titular de la cedula de identidad número V-18.099.326, para que el mismo comparezca ante nuestra oficina a fin de rendir declaraciones con los hechos que hoy se investigan, donde una vez presentes en la referida dirección, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por su progenitor de nombre: IRINEO MARCELINO ROJAS FAJARDO, de 59 años de edad, cedulado con el número V-5.183.401, identificado plenamente en actas anteriores, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, indicó que la persona requerida por la comisión no se encontraba en la vivienda y desconocía el lugar exacto de su paradero, por lo que procedí a librarle una boleta de citación a nombre de su hijo, con el objetivo antes expuesto, comunicándonos no tener impedimento alguno en hacerle entrega de lo suministrado, subsiguientemente retornamos a nuestro Despacho, de las diligencias efectuadas se le notificó a la superioridad al respecto, es todo”. Folio 33. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 DE ABRIL, AÑO 2015, rendida por el ciudadano: YORDANI IFRAIN ESPINOZA LEIVA, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día sábado 28-03-2015 me encontraba en la Yaguaraparo, cuando a eso de las 09:30 horas de la noche me avisaron de que a mi hermano JECHKSON ESPINOZA, un muchacho apodado “ADOLFITO”, le dio una puñalada en la pierna y que lo habían trasladado hacia el Hospital General de Yaguaraparo, Estado Sucre, por lo que me fui hasta el hospital a verificar la información, donde me pude dar cuenta que era cierto, luego a mi hermano por su estado de salud, lo transfirieron al Hospital General de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde falleció a pocos minutos de su ingreso, es todo”. ”(….)”. Asimismo, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado; ya que en principio se atentó contra un bien jurídico, como lo es la vida humana; resultando afectado como consecuencia la integridad física de una persona, y tal circunstancia podría influir en el ánimo del imputado, hasta el punto de que el mimo pudieran desear sustraerse del proceso, ello en virtud también de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de Diez años. Considerando quien decide, que existe en el presente caso, peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es factible que los imputados pueda influir en los testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales éste Tribunal estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la representación fiscal tome en consideración el testimonial del presente imputado a los fines de la presente investigación. Finalmente, en cuanto a los alegatos explanados por la Defensa, éste Tribunal se aparta de la tesis sostenida por esta, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, se desestima la solicitud de medida cautelar solicitada por el defensor público. Se Acuerda la medicatura forense solicitada por la defensa Publica. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ADOLFO DEL JESUS ROJAS COVA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-11-1978, soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Polo Sur de Cachipal, Vía Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-15.596.344, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de la Victima JECHKSON JHONATAN ESPINOZA LEIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE DESESTIMA la solicitud de medida cautelar realizada por la Defensa pública. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sitio donde permanecerán a la orden de este tribunal los imputados. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
|