REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003508
ASUNTO: RP11-P-2014-003508


MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado JUAN CARCOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese Medida de Protección para al ciudadano: Jesús Daniel Marcano González; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.173; domiciliada en San Martín; Sector 22 de Agosto: calle nueva; casa sin número; cerca de la cancha, Carúpano; Municipio Bermúdez; del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº MP-209801-2014, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha cesado las amenazas, en consecuencia acuerda decretar el cese de la medida de protección: de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de que dejen sin efecto la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE