REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004292
ASUNTO: RP11-P-2014-004292

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado JUAN CARCOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Cese Medida de Protección para al Ciudadano: CRISSER GUADALUPE BRITO BRITO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.862; de 34 años de edad; de profesión abogada; Grado de Instrucción Universitario; la cual se desempeña como Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público; del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre; domiciliada en la Urbanización Militar la Marina; conjunto residencial “Jardines de la Marina”; Edificio A-5; apartamento Nº 1, planta Baja; de Canchunchu Carúpano; Municipio Bermúdez; del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº MP-216016-2013, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha cesado las amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la Medida de Protección a favor de la referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de dejar sin efecto la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE