REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007528
ASUNTO: RP11-P-2012-007528


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la representación de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, ABG. NICKSON SALAZAR; donde presentó como acto conclusivo a favor de los ciudadanos imputados WILBE JOSÉ VALDERRAMA AMUNDARAYS, GABRIEL EDUARDO OROZCO ESPINOZA y ANIBAL GREGORIO VELASQUEZ MARQUEZ; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, como lo es el delito de DAÑO CON OCASIONES DE VIOLENCIA, previsto y sancionado el artículo 474 de Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal en alguna persona, generando en consecuencia ausencia total de certeza probatoria para poder suscribir un acto conclusivo distinto a este.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Estatal y Municipal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en causa seguida a los Ciudadanos de los imputados WILBE JOSÉ VALDERRAMA AMUNDARAYS venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-11-1993, Natural de: Irapa, Municipio Mariño, titular de la Cédula de identidad Nº 25.366.316 de profesión u oficio: obrero, hijo de Mary Amundarays y Wilmer Valderrama, residenciado en: El Paujil, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra del Liceo Bolivariano de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, GABRIEL EDUARDO OROZCO ESPINOZA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacida en fecha 24-01-1991, Natural de: Caracas, y titular de la Cédula de identidad Nº 22.561.805 de profesión u oficio: obrero, hijo de Zulmi Orozco y (No conoce el nombre de su padre) residenciado en: El Paujil, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra del Liceo Bolivariano de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y ANIBAL GREGORIO VELASQUEZ MARQUEZ venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-03-1992, Natural de: Carúpano y titular de la Cédula de identidad Nº 24.133.397, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Nubia Márquez y Aníbal Velásquez, residenciado en: El Paujil, Calle Principal, Casa S/N, frente al Mercal, a una cuadra del Liceo Bolivariano de El Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, como lo es el delito de DAÑO CON OCASIONES DE VIOLENCIA, previsto y sancionado el artículo 474 de Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal en alguna persona, generando en consecuencia ausencia total de certeza probatoria por lo tanto nadie puede ser castigado por un hecho; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ.