REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002421
ASUNTO: RP11-P-2012-002421
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la representación de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, ABG. NICKSON SALAZAR; donde presentó como acto conclusivo a favor de los ciudadanos SANTO MARCANO y SANTA LEDONIA RAUSSEO SUBERO, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ellos mismos; donde solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal en alguna persona, generando en consecuencia ausencia total de certeza probatoria para poder suscribir un acto conclusivo distinto a este.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Estatal y Municipal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en causa seguida en contra de los Ciudadanos SANTO MARCANO, Venezolano, Natural: Yaguaraparo, Estado Sucre, de 64 de años de edad, nacido en fecha: 01-11-47, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad 5.556.764.,de profesión u oficio: Agricultor hijo de: Juana Marcano, y Balbino Granado y residenciado en: calle Urdaneta, casa S/N, en la esquina, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y SANTA LEDONIA RAUSSEO SUBERO, Venezolana, de 40 de años de edad, nacido en fecha: 27-10-72, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.644 de profesión u oficio: del hogar hija de: Juan Rausseo y Nicasia Subero y residenciada en: El Sector la Playa, vía el Golfo, Sector 11 de abril, casa s/n, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 425, en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ellos mismos y por cuanto de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal en alguna persona, generando en consecuencia ausencia total de certeza probatoria por lo tanto nadie puede ser castigado por un hecho; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ.
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