REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001053
ASUNTO: RP11-P-2015-001053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Nickson Renatto Salazar Peña, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita se le Acuerde una Medida Preventiva de Incautación con Fines de Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación “L/M. “PRISCILLA”, Matricula ARSI-3065 virtud que la misma guarda relación con una investigación seguida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público bajo el Nº 19F3-2C-383078-2013, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alega el Solicitante, que los hechos objeto de la presente investigación, son de fecha 10/11/2013, cuando funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Nº 908; Estación de Vigilancia Costera de Güiria; cumpliendo instrucciones de Mayor General Justo Noguera Pietro; Comandanta general de la Guardia Nacional Bolivariana; se presentaron al Puerto Pesquero Internacional y Artezanal de Guiria; Estado Sucre; entre otros miembros del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; y Miembros del poder Popular para El Petróleo y Minas; PAUL ALVARADO BETANCOURT entre otros; con la finalidad de supervisar las inspecciones de las embarcaciones que se encuentran atracadas en el mencionado puerto; en presencia y JESÚS ROMERO; portador de la cedula de Identidad Nº 13.772.114de los ciudadanos; JOSÉ GONCALVE; Cedula de Identidad Nº 13.687.952; testigo de la inspección y verificación de la Embarcación “L/M. PRICILLA”, MATRICULA ARSI-3065; que se encuentra atracada en el muelle Nº 2, del puerto Internacional de Guiria; procediendo al abordaje y una vez en cubierta; nos dirigimos a la proa; de la embarcación para realizar una inspección estructural de la embarcación; y posteriormente recorrimos el puente de mando; y la popa del buque encontrando la cubierta de la embarcación sin novedad, posteriormente se procedió a realizar la inspección a la sala de maquinas; en todos los elementos que contemplan el normal funcionamiento de la embarcación; sin embargo se puede presumir una posible modificación a los tanque de combustibles con la finalidad de sobre pasar la cantidad de combustible de la embarcación, una vez verificada físicamente la embarcación, se procedió a solicitar la documentación para comprobar la legalidad de la misma donde se pudo determinar que en dicha embarcación se presume que presenta modificaciones en su tanques para almacenar mayor cantidad de combustible.
Así mismo, manifiesta el Representante del Ministerio Público en su solicitud, que ha emprendido para ello numerosas diligencias tendientes ha los elementos de convicción que den lugar a la individualización de los autores y copartícipes en la comisión de los delitos de: Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, y al respecto considera que existe la necesidad cierta de que el bien, de la Embarcación “L/M. “PRISCILLA”, Matricula ARSI-3065; perteneciente al Ciudadano RODOLFO WELLS; portador de la Cédula de Identidad Nº 13.410.125; según consta en el documento por ante la oficina de Registro Naval del Circunscripción acuática de Guiria; en fecha: 15/04/2004; bajo el Nº seis (06) folio 21 vto al 22; protocolo único , tomo primero; segundo trimestre del referido año; en virtud que la misma guarda relación con una investigación seguida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público MP-383078-2013; y debe ser Resguardada por el Estado, ya que se desprende que guarda estrecha relación con la vulneración de derechos socio económicos de la nación, razón por la cual y ante las acciones ilegales presuntamente desplegadas por parte de la tripulación: es por lo que hace su solicitud, a fin de resguardar los intereses de la Nación; fundamentando su solicitud en lo previsto en el artículo 111 numeral 12° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, de la revisión de la referida Solicitud Fiscal, hace mención el Representante Fiscal que cursa en la investigación fundados elementos de convicción que orientan a presumir el tráfico de combustible; y de igual manera indica el Representante Fiscal, que durante la investigación; en virtud de la complejidad del caso en cuestión, se pudo determinar que en dicha embarcación se presume que presenta modificaciones en su tanques para almacenar mayor cantidad de combustible.
Así las cosas, establece el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente:
Artículo 55
Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados:
“….El juez o jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.
Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios.
En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada….”
Por lo que analizados el contenido del artículo in comento, considera éste Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano competente, en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para preservar los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos de El Estado, toda vez que el proceso judicial puede prolongarse en el tiempo de forma no determinada, aunado a ello los bienes deben ser puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual se los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley; en tal sentido este Tribunal: Decreta: Medida Preventiva de Incautación con Fines de Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación “L/M. “PRISCILLA”, Matricula ARSI-3065; perteneciente al Ciudadano RODOLFO WELLS; en virtud que la misma guarda relación con una investigación seguida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público MP-383078-2013, por la presunta comisión de los delitos de: Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Preventiva de Incautación con Fines de Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación “L/M. “PRISCILLA”, Matricula ARSI-3065; perteneciente al Ciudadano RODOLFO WELLS; portador de la Cédula de Identidad Nº 13.410.125; según consta en el documento por ante la oficina de Registro Naval del Circunscripción acuática de Guiria; en fecha: 15/04/2004; bajo el Nº seis (06) folio 21 vto al 22; protocolo único , tomo primero; segundo trimestre del referido año; en virtud que la misma guarda relación con una investigación seguida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público MP-383078-2013, por la presunta comisión de los delitos de: Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, Líbrese Oficio al Director de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), a los fines de que a través del organismo que los mismos designen se proceda a la preservación de los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos de El Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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