REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004036
ASUNTO: RP11-P-2014-004036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-004036, seguido a los ciudadanos: Jesús Alexander Acuña López, Carlos Eduardo Velásquez Otero, Samuel Fernández Aguilera, Julio Cesar Martínez Salinas, Diógenes José Sanvicente Esquivel y Jonathan José Vicent González, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad; quienes fueron representados por la Defensora Pública, Abg. Claudia González, posteriormente la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, solicito la realización de la presente audiencia. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Luís Orsetti, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente los Imputados: Jesús Alexander Acuña López, Carlos Eduardo Velásquez Otero, Samuel Fernández Aguilera, Julio Cesar Martínez Salinas, Diógenes José Sanvicente Esquivel y Jonathan José Vicent González. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2015, donde la Defensa solicitó al Tribunal, en virtud que a mis representados se le otorgó una medida de presentación, la cual han venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mismos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los Imputados: Jesús Alexander Acuña López, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.563.214, nacido en fecha 08-04-1991, de 23 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Acuña y Julia López, y residenciado en el Barrio Banco Obrero, Sector La Florida, Casa S/N, frente a la Plaza y al frente de la Plazita esta una Cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Carlos Eduardo Velásquez Otero, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.308, nacido en fecha 13-01-1995, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Otero y Carmelo Velásquez, y residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 92, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Samuel Fernández Aguilera, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.974, nacido en fecha 05-04-1996, de 18 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Domínguez y Gloria Aguilera, y residenciado en la Calle Concepción, Casa S/N, a tres casas de la Cooperativa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Julio Cesar Martínez Salinas, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.565.552, nacido en fecha 23-08-1993, de 20 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Martínez y María Salinas, y residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 94, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Diógenes José Sanvicente Esquivel, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.585.496, nacido en fecha 19-08-1988, de 25 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Zoraida Esquivel y Pedro Sanvicente, y residenciado en la Urbanización Libertador, Sector La Tubería, Casa S/N, frente a la cancha del Libertador, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Jonathan José Vicent González, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.071, nacido en fecha 02-11-1994, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Vincent y Carmen González, y residenciado en el Sector La Tubería, Calle Principal, Casa N° 14, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a los Imputados de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
|