REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002875
ASUNTO: RP11-P-2010-002875
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veinticuatro (24) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-002875, seguido a los Imputados: David Antonio Fuentes, Fediser Antonio Ruiz, y Michel Antonio Guerra Granado, respectivamente; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente los Imputados: David Antonio Fuentes, Fediser Antonio Ruiz, y Michel Antonio Guerra Granado. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 12-06-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por los Acusados: David Antonio Fuentes y Fediser Antonio Ruiz. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Toda vez que mis representados David Antonio Fuentes y Fediser Antonio Ruiz, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: David Antonio Fuentes y Fediser Antonio Ruiz, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 12-06-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: David Antonio Fuentes y Fediser Antonio Ruiz, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Supervisión de la Orilla de Playa la Guayabita, Municipio Valdez del Estado Sucre, Un (01) día a la semana, fuera de sus actividades normales, los cuales deberán someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal 19 de Abril, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: David Antonio Fuentes y Fediser Antonio Ruiz, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, las Constancias debidamente suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “19 de Abril”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados: David Antonio Fuentes y Fediser Antonio Ruiz, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: David Antonio Fuentes, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.305, nacido en fecha 11-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo Luisa Fuentes y Nieves Sucre, y domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector Las Malvinas, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Fediser Antonio Ruiz, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 11-01-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Ramírez y Moraima Ruiz, y domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector Las Malvinas, Casa S/N, cerca del Estadio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Así mismo, vista la Incomparecencia del Imputado ciudadano Michel Antonio Guerra Granado; se fija Audiencia Preliminar con respecto al mismo, para el día 25-06-2015, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, por cuanto el imputado Fediser Antonio Ruiz, manifestó que el ciudadano Michel Antonio Guerra Granado, había Fallecido, es por lo que se Acuerda citar a la ciudadana Del Valle Granado, la cual reside en el Sector Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, para que consigne de ser cierto lo del fallecimiento de dicho Imputado la correspondiente Acta de Defunción de su hijo; debiendo ser enviadas a través de la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a los ciudadanos: David Antonio Fuentes y Fediser Antonio Ruiz, de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata
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