REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001314
ASUNTO: RP11-P-2015-001314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Veintidós (22) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias de Guardia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Luís Del Jesús Rojas Padrón, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento en este acto al ciudadano Luís Del Jesús Rojas Padrón; toda vez que el mismo se encuentra Solicitado por el Juzgado Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Graves, Expediente Numero 21605, de fecha 07-07-1999. No obstante siendo que fue verificado por ante el Sistema Computarizado del referido Juzgado y no fue posible la ubicación de dato alguno relacionado con el detenido y por cuanto el delito data del año 1999, y es contra las personas es decir lesiones, solicito la libertad del ciudadano, así mismo, que se envíen las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior para conocimiento de la Unidad de Depuración inmediata de Caso, (UDI), y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo solicitado por el Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Luís Del Jesús Rojas Padrón, venezolano, natural de Campiarito, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.305, fecha de nacimiento 22-06-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sernelia Padrón y Jesús Rojas, y con domiciliado en el Sector Chirica Vieja, Calle Manantial, Casa N° 05, al final, Parroquia Chirica, Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, quien expuso: En el año 1999 estuve detenido y pague por eso y ahora aparezco solicitado no se porque, porque a mi me soltaron y tengo libertad plena y cuando salí les dije que si me tenia que presentar y me dijeron que no porque era libertad plena, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: No me opongo a la solicitud Fiscal, y solicito copia del acta que se levante al efecto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Luís Del Jesús Rojas Padrón, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 08-04-2015, realizado por funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Bolivar. Ahora bien, como señalo el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, que el ciudadano Luís Del Jesús Rojas Padrón, no tiene ninguna Orden de Aprehensión ni de Captura por ante alguna Fiscalia del Ministerio Público, así mismo, revisado el Sistema Juris 2000 por parte de quien aquí decide, se pudo constatar que dicho ciudadano tampoco tiene ninguna Orden de Aprehensión ni de Captura por parte de los diferentes Juzgados de este Circuito Judicial Penal, y no habiendo ninguna otra solicitud en su contra de dicho ciudadano; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Luís Del Jesús Rojas Padrón, venezolano, natural de Campiarito, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.312.305, fecha de nacimiento 22-06-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sernelia Padrón y Jesús Rojas, y con domiciliado en el Sector Chirica Vieja, Calle Manantial, Casa N° 05, al final, Parroquia Chirica, Municipio Caroní, San Félix, Estado Bolívar, tomando en consideración lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, que el ciudadano Luís Del Jesús Rojas Padrón, no tiene ninguna Orden de Aprehensión ni de Captura por ante alguna Fiscalia del Ministerio Público, y de la revisión del Sistema Juris 2000 por parte de quien aquí decide, se pudo constatar que dicho ciudadano tampoco tiene ninguna Orden de Aprehensión ni de Captura por parte de los diferentes Juzgados de este Circuito Judicial Penal, y toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Luís Del Jesús Rojas Padrón. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que distribuya la presente causa y para que ponga en conocimiento de la misma a la Unidad de Depuración inmediata de Caso (UDI). Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata
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