REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000463
ASUNTO: RP11-P-2009-000463

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintiuno (21) de Abril del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000463, seguido al Imputado Oswaldo Rafael Salinas; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, y la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. No encontrándose presentes el Imputado Oswaldo Rafael Salinas, ni la Victima ciudadana Clara Ramona Estrada Fermín. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 18-09-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Verificado como han sido las presentaciones en el Sistema Juris 2000 y en los Libros de Alguacilazgo, donde deja constancia que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal, ésta Defensa solicita el sobreseimiento de la causa, según el artículo 300 del Código Orgánico Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Oswaldo Rafael Salinas, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 18-09-2012, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Oswaldo Rafael Salinas, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Clara Ramona Estrada Fermín, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Segunda: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Oswaldo Rafael Salinas, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de los Libros de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Clara Ramona Estrada Fermín, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Oswaldo Rafael Salinas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 5.911.987, nacido en fecha 30-01-1964, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Victo Vicente Salinas y de madre desconocida, y domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle El Mango, Casa S/N, la primera casa empezando el barrio, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Clara Ramona Estrada Fermín, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y al Imputado de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Luisana Mata