REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001308
ASUNTO: RP11-P-2015-001308
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Miguel Emilio Malavé Pastrano, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en éste acto al ciudadano Miguel Emilio Malavé Pastrano, identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 19-04-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, el Teniente Vidales Salas Gilberto, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 532. de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, deja constancia de las diligencias efectuadas: “El día Domingo 19 de Abril de 2015, en compañía de los efectivos militares, en la Calle Principal del Sector 19 de Abril de la Población de El Pilar del Municipio Benítez, del Estado Sucre, mediante información de inteligencia, se observo a un ciudadano parado en una esquina, la cual procedimos a efectuar respectivo chequeo corporal detectándole Un (01) envoltorio de material plástico transparente que en su interior contenía residuos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, la cual tenia en el bolsillo del lado derecho del pantalón, (….) igualmente se informa que el ciudadano Alex Del Valle Bonillo Rojas, presencio las actuaciones mencionadas ofreciéndose rendir declaraciones como testigo, posteriormente se le informo al ciudadano, Miguel Malavé Pastrano, que quedaba aprehendido informándole el motivo, luego procedimos a retirarnos del lugar en compañía del ciudadano aprehendido a la sede del Destacamento 532, (…) se realizo el pesaje de la presunta droga denominada Marihuana arrojando un aproximado de 5 gramos…, razón por la que quedó detenido, por lo que, considera éste Representante del Ministerio Público que lo ajustado a derecho es subsumir los hechos narrados en la precalificación jurídica en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y en virtud de ello solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Miguel Emilio Malavé Pastrano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.860, nacido en fecha 25-05-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Miguel Malavé y Ana Pastrano, y residenciado en la Calle Principal del Sector Quebrada de Mono, Casa S/N, cerca de la casa del Señor Alexis Rojas, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Eso que me agarraron era para mi consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito se le practique a mí defendido una evaluación toxicológica por cuanto el mismo manifestó ser consumidor, y solicito copias simples, es todo
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Miguel Emilio Malavé Pastrano, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Privado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 19-04-2015. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Miguel Emilio Malavé Pastrano, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta Policial, de fecha 19-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y de las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 19-04-2015, rendida por el ciudadano Alex Del Valle Rojas Bonillo, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 05. Memorandum Nº 9700-226-0457, de fecha 19-04-2015, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Miguel Emilio Malavé Pastrano, No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 08. Acta de Aseguramiento de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 19-04-2015, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Presuntamente Droga denominada Marihuana, con un Peso Bruto de Cinco Gramos (5g)), cursante al folio 11. Acta de Pesaje de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 19-04-2015, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Presuntamente Droga denominada Marihuana, con un Peso Bruto de Cinco Gramos (5g)), cursante al folio 12. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-04-2015, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Presuntamente Droga denominada Marihuana), cursante al folio 14 y su vuelto. Reseña Fotográfica, cursante al folio 15.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Miguel Emilio Malavé Pastrano, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Miguel Emilio Malavé Pastrano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.860, nacido en fecha 25-05-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Miguel Malavé y Ana Pastrano, y residenciado en la Calle Principal del Sector Quebrada de Mono, Casa S/N, cerca de la casa del Señor Alexis Rojas, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Así mismo, se Acuerda instar a la Representación Fiscal, a fin de realizar Evaluación Toxicológica al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata
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