REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001044
ASUNTO: RP11-P-2015-001044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Tomas José Pantoja Astudillo, Yraida Ysabel Astudillo de Pantoja, Eudymarysabel Del Valle Pantoja Astudillo, Gabriel Ramón Pantoja Astudillo, Auristela Del Valle Rivas Martínez y Jesús David Pantoja Astudillo, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 385 Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos: Tomas José Pantoja Astudillo, Yraida Ysabel Astudillo de Pantoja, Eudymarysabel Del Valle Pantoja Astudillo, Gabriel Ramón Pantoja Astudillo, Auristela Del Valle Rivas Martínez y Jesús David Pantoja Astudillo, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Juan José Rengel Level. En virtud de que en fecha 28 de Marzo de 2015, cuando siendo las 08:30 de la noche se encontraban prestando seguridad en el Establecimiento Comercial “Abasto Bicentenario” ubicado en la Calle Juncal, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; al momento de cerrar el local comercial debido a la hora, llega un grupo de Seis (06) personas exigiendo que los dejaran pasar porque ya eran el último del grupo que quedaba, se le notifico que ya no se podía entrar porque adentro habían muchas personas y los trabajadores debían cerrar, al recibir esta respuesta negativa los mismos se tornaron agresivos insultando a los funcionarios allí presente, luego de esto se acercan varias personas y entre todos intentan ingresar a la fuerza al comercial, agrediendo física y verbalmente a la seguridad que estaba establecida, creando así una alteración al orden público ya que mas personas se sumaron a esto; luego de reforzar la seguridad y tener un poco de control se llamo a las personas que iniciaron el desorden y las mismas no acataron el llamado de la autoridad respondiendo con groserías y lanzando varias botellas de plástico y de vidrio a los uniformados, acción que motivo nuevamente al resto de las personas que se encontraban allí en el área a intentar ingresar al abasto, los funcionarios procedieron a bajar la santa maría para evitar el ingreso de estas personas al local comercial, posteriormente se comunico con el Batallón de la Policía Naval para reforzar la seguridad y proceder legalmente con las personas que estaban creando alteración al orden público, una vez llegada la comisión al abasto, procedieron a restablecer el orden alterado y detener preventivamente al grupo de personas que alteraron el orden público, al momento de identificar a las personas que agredieron a los funcionarios con botellas se le hizo el llamado y los mismos no acataron el llamado de la comisión allí presente, motivo por el cual se procedió a detener a estas personas quienes forcejearon con los uniformados, seguidamente se trasladaron a la sede del Batallón de Policía Naval N° 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, donde quedaron detenidas (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en los hechos señalados anteriormente. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Tomas José Pantoja Astudillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.688, nacido en fecha 31-05-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yraida Astudillo y Tomas Pantoja, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: El día de ayer yo estaba con mi esposa y a mi hija a recoger a mi familia que estaban en el bicentenario, espere que se hiciera la hora para que ellos entraran al bicentenario, la única persona que pudo entrar fue mi mamá entonces yo me quedo, a esperar que ella salga y cuando ella sale la ayudo con las bolas y la llevo al carro, al rato los hermanos míos se ponen a defender sus derechos y sus valores a decir que porque no había mercancía ni nada, todavía el bicentenario estaba abierto con la santa maría arriba, cuando llegan los hermanos míos se presenta el bululú, cuando llega un funcionario apodado rambo no recuerdo y dice que se echen para atrás, cuando ellos se están defendiendo hablando, el funcionario le lanzo un rolazo al hermano mío a Jesús, en ese momento salimos corriendo y se presento una oleada, los funcionarios me salen persiguiendo y yo me meto en la camioneta en eso los funcionarios quieren sacarme de la fuerza de la camioneta, me sacaron a la fuerza y uno de ellos tenia arma en mano y jalándome por la camisa, en eso mi mamá se mete porque piensa que me van a matar, me dieron golpes, tengo un golpe en la cabeza con un rolo, y nos metieron en la patrulla para llevarnos, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Segunda de ellos como: Yraida Ysabel Astudillo de Pantoja, venezolana, natural de Cariaco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.012, nacida en fecha 05-07-1960, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, hija de Eusebio Rosario y Luís Zapata, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Sucedió que verdad fuimos al Bicentenario a las 03:30 de la mañana y eran las 04:00 de la tarde y nada y como ví mi cola de los mayorcitos, yo me metí y pase y cuando salgo eran las 06:30 de la tarde y le digo muchacho ustedes todavía no han pasado, entonces cuando agarro la bolsa y me voy para la camioneta que esta estacionada por una calle y la guardo y esta Tomas José ahí, y estoy hablando con un vigilante y le digo me dan ganas de llorar porque ve la hora que es y mis hijos no han podido entrar, y veo a Tomas José que venia corriendo y se metió en el carro, cuando veo esa avalancha de gente, los funcionarios sacaron a Tomas José del carro y le cayeron a palo, en eso yo le digo conchale me van a matar a mi hijo, me lo van matar, entonces agarro a dos guardias, no se de donde me salio fuerza y los agarro y en eso me dan por las piernas, en la rodilla y en el dedo que todavía lo tengo morado, el aruño que ellos dicen me imagino que cuando los fui agarrar inconcientemente los aruñe, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Tercera de ellos como: Eudymarysabel Del Valle Pantoja Astudillo, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.917.522, nacida en fecha 02-03-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Yraida Astudillo y Tomas Pantoja, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba parada en frente de la entrada, ni siquiera habían cerrado la santa maría como dicen ellos y estaban todos los funcionarios ataban allí, y salio el que los manda a ellos empujando a todo el mundo y entonces cuando están empujando yo les digo que me voy a quedar ahí porque no quería que me atropellara ese poco de gente a ellos no le importo y me llevaron por el medio y yo trate de quedarme aguantada del murito, y el despelote se armo por donde yo estaba, después que yo no veo que estaba ninguno de mis hermanos, ni mi mamá que veo que habían ido hacia la camioneta, veo al todo gentío corriendo hacia donde estaba la camioneta estacionada y me voy rápido para allá a ver lo que estaba pasando, cuando llego allá veo que están los funcionarios sacando a mi hermano de la camioneta que estaba adentro y todo el despelote armado alrededor, y a uno de los funcionarios que estaba jalando a mi hermano, yo trate de quitarlo y no pude porque no tenia mucha fuerza, lo que ví a uno de ellos y creo que es el que tiene el hueco, parado cerca de la casa que esta en la esquina que tiene pullas, que sabe uno si el se hizo ese hueco con es pullitas porque el salto para ese lado, uno de los funcionarios me estaba acosando de que fui yo la que le hice ese hueco al otro funcionario yo le dije que no era yo, y después cuando el funcionario que tiene el hueco entro dijo que el no había sido una mujer, el ni siquiera sabe como se hizo ese hueco, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Cuarto de ellos como: Gabriel Ramón Pantoja Astudillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.281, nacido en fecha 12-12-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio licenciado en administración, hijo de Yraida Astudillo y Tomas Pantoja, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Era como las 07:00 de la noche, habían pasado 45 minutos desde que habían pasado las últimas personas hacia el abasto el bicentenario, yo me acerco a la puerta y le digo a los funcionarios para hablar con el gerente del bicentenario, pasaron como unos 8 minutos para que saliera el funcionario del abasto, y el salio y yo hable con el gerente y le dije porque no había dicho con antemano del porque no había dicho que ya se había suspendido la venta, después de los 45 minutos, le pedí una solución de la problemática y el me dijo que no iban a vender, yo le dije que estábamos desde las 03:00 de la mañana que ya eran las 07:00 de la noche y que todavía no hemos podido comprar, en ese momento el me da la espalda y me deja hablando solo y bajan la santa maría, los PN lo escudan y yo le digo que porque el se va y me deja hablando solo y los funcionarios me dicen que me vaya, yo le digo que no me voy porque este es un lugar público, yo no voy a comprar, yo lo que quiero es que el señor me de una solución a la problemática que esta pasando, entonces en ese momento uno de los policías navales empezó a empujar y me empujaron a mi y yo le dije que si lo hacia se iba a presentar un problema, entonces se alteraron todos y salio uno de ellos que no recuerdo como se llama, y es el que viene y arremete y me mete un empujón, en eso viene mi hermano Jesús y le de un rolazo, en ese momento cuando le dan el rolazo, todas las personas que están allí, se abalanza y es cuando realmente empieza el problema, luego de eso salen corriendo detrás de mi hermano Tomas, como 10 o 15 no se decir, él para buscar refugio lo que hizo fue correr hacia el carro y una muchacha me dice corre hacia allá que tu a hermano lo están matando, y yo instintivamente lo que hice fue correr hacia donde estaban mis hermanos y que lo que me encuentro a un policía esta ahorcando a mi mamá y dándole rolazos, yo llegue y me intentaron dar rolazos, yo lo que hice fue aguantar, y le decía chamo suéltala que esa es mi mamá, después de eso el teniente que estaba a cargo ahí, desenfunda la pistola y la punta al aire, luego se la apunta a mi hermano y le dice que se baje del carro, yo simplemente le dije, chamo guarda eso, es mi hermano, abrieron el carro lo halaron lo lanzaron al piso y luego lo metieron a la patrulla, al momento de yo ver la patrulla me encuentro a mi hermano y a mi mamá en la patrulla, yo fui con mi hermano voluntariamente con mi hermano a la policía naval para dar constancia de los hechos y allí nos detienen a mis hermanos, a mi cuñada y a mi, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Quinta de ellos como: Auristela Del Valle Rivas Martínez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.708.193, nacida en fecha 25-07-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio técnico en agrario administración, hija de Siria Martínez y José Rivas, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Ellos empezaron a empujar tenia yo agarrada de la mano a mi hija, ellos empezaron a darnos rolazos, la niña tiene la mano morada y aruñada de los rolazos que le dieron, nos seguían empujando y nos seguías agrediendo, luego que nos fuimos a la camioneta comenzaron al chofer, agrediéndole, nos volvieron agredir a fuerza de rolazos, ellos no le importaron que los niños estaban muertos en llantos, en esa esquina que estaban, están unas rejas que tienen pullas, la persona que tiene la supuesta puñalada, pudo haber sido cortada con una de esas pullas, luego ellos se fueron con los dos presos y nosotros nos fuimos a la camioneta hasta la infantería a buscar información sobre las personas que se habían llevado, estando el carro ahí estacionado llegaron como 10 policías nuevamente, a decirnos que teníamos que pasar para que dijéramos que había pasado y nosotros le dijimos que no que solo queríamos saber sobre las personas que se habían llevado detenido, nosotros no quisimos pasar porque estábamos seguros de que íbamos a quedar presos y ellos nos dijeron que no, luego vino un alfere muy alzado y nos obligo a pasar, de allí nos dejaron presos aun cuando nos dijeron que no nos iban a dejar presos, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Sexto de ellos como: Jesús David Pantoja Astudillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.424, nacido en fecha 26-03-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo Yraida Astudillo y Tomas Pantoja, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Eran como las 07:00 o 07:30 de la noche, después de haber pasado 1 hora de que se había acabado la cola, dijeron que no iban a pasar mas personas, pedimos el derecho de palabra, no los dieron pero no quedamos conforme con eso, porque queríamos hablar con el gerente para ver que solución nos daba, ya que no nos prestaron atención los PN, actuaron de forma violenta y nos empezaron a empujar y entre esos empujones hubo un sargento que me dio un rolazo, incitando al principio de violencia, de repente se presento el bululú persiguiendo a mi hermano hacia a la camioneta, dándole rolazos, dentro de la camioneta y sacándolo a la fuerza, mi mamá en el piso dándole rolazos los PN, la querían estrangular con el mismo rolo, mi hija recibió un golpe y tiene la muñeca rota, mi hermano Gabriel también recibió golpes, yo fui golpeado nada mas al inicio, a mis hermano Tomas y a mi mamá los levaron detenidos y en el portón de la policía naval nos dejaron presos a nosotros, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado; de no compartir lo solicitado por ésta Defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de fácil cumplimiento. Así mismo, solicito que se envié copias certificadas de las actuaciones, a la Fiscalia Superior del Estado Sucre para conocimiento de la Fiscalia de Derecho Fundamentales, ello atención que considera ésta Defensa que a los mismos se le fueron violentado sus derechos fundamentales por parte de los funcionarios actuantes ya que manifestaron en esta sala que los mismos habían sido vejados, maltratados y golpeados por los funcionarios actuantes en el presente proceso. Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que los justiciables sean evaluados por el mismo, por ultimo solicito copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los Imputados: Tomas José Pantoja Astudillo, Yraida Ysabel Astudillo de Pantoja, Eudymarysabel Del Valle Pantoja Astudillo, Gabriel Ramón Pantoja Astudillo, Auristela Del Valle Rivas Martínez y Jesús David Pantoja Astudillo, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Juan José Rengel Level, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo expuesto por los Imputados, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413 todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 28-03-2015. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Tomas José Pantoja Astudillo, Yraida Ysabel Astudillo de Pantoja, Eudymarysabel Del Valle Pantoja Astudillo, Gabriel Ramón Pantoja Astudillo, Auristela Del Valle Rivas Martínez y Jesús David Pantoja Astudillo, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Infantería de Marina Nacional Bolivariana de Venezuela, Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, Batallón de Policía Naval N° 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, y de la aprehensión de los imputados de autos, cursante a los folios 01 y 02. Acta de Entrevista, de fecha 29-03-2015, rendida por el ciudadano José Gregorio Siso Tocuyo, en calidad de Testigo, por ante Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Infantería de Marina Nacional Bolivariana de Venezuela, Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, Batallón de Policía Naval N° 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 03 y 04. Acta de Entrevista, de fecha 29-03-2015, rendida por el ciudadano Freddy Martínez González, en calidad de Testigo, por ante Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Infantería de Marina Nacional Bolivariana de Venezuela, Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, Batallón de Policía Naval N° 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 05 y 06. Acta de Entrevista, de fecha 29-03-2015, rendida por el ciudadano Ender José Timaure Vilchez, en calidad de Testigo, por ante Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Infantería de Marina Nacional Bolivariana de Venezuela, Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, Batallón de Policía Naval N° 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante a los folios 07 y 08. Informe Médico, de fecha 28-03-2015, a nombre de Tomás José Pantoja, cursante al folio 12. Informe Médico, de fecha 28-03-2015, a nombre de Jesús Pantoja, cursante al folio 14. Informe Médico, de fecha 28-03-2015, a nombre de Gabriel Pantoja, cursante al folio 16. Informe Médico, de fecha 28-03-2015, a nombre de Yraida Astudillo, cursante al folio 18. Reseñas Fotográficas, cursantes a los folios 19, 20 y 21. Informes Médicos, de fecha 28-03-2015, cursantes a los folios 22, 23 y 24. Memorandum Nº 9700-226-0365, de fecha 28-03-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, mediante el cual deja constancia que los ciudadanos: Tomas José Pantoja Astudillo, Yraida Ysabel Astudillo de Pantoja, Eudymarysabel Del Valle Pantoja Astudillo, Gabriel Ramón Pantoja Astudillo, Auristela Del Valle Rivas Martínez y Jesús David Pantoja Astudillo, No Presentan Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), cursante al folio 25.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los Imputados: Tomas José Pantoja Astudillo, Yraida Ysabel Astudillo de Pantoja, Eudymarysabel Del Valle Pantoja Astudillo, Gabriel Ramón Pantoja Astudillo, Auristela Del Valle Rivas Martínez y Jesús David Pantoja Astudillo, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Juan José Rengel Level, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público a favor de sus defendidos. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: Tomas José Pantoja Astudillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.244.688, nacido en fecha 31-05-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yraida Astudillo y Tomas Pantoja, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Yraida Ysabel Astudillo de Pantoja, venezolana, natural de Cariaco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.012, nacida en fecha 05-07-1960, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, hija de Eusebio Rosario y Luís Zapata, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Eudymarysabel Del Valle Pantoja Astudillo, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.917.522, nacida en fecha 02-03-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Yraida Astudillo y Tomas Pantoja, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Gabriel Ramón Pantoja Astudillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.281, nacido en fecha 12-12-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio licenciado en administración, hijo de Yraida Astudillo y Tomas Pantoja, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Auristela Del Valle Rivas Martínez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.708.193, nacida en fecha 25-07-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio técnico en agrario administración, hija de Siria Martínez y José Rivas, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jesús David Pantoja Astudillo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.424, nacido en fecha 26-03-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo Yraida Astudillo y Tomas Pantoja, y con domicilio en la Urbanización Las Américas de Charallave, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la mata de jobito al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano Juan José Rengel Level, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público a favor de sus defendidos. Se Insta al representante Fiscal del Ministerio Público, a realizar las diligencias necesarias a los fines de que le practiquen las correspondientes Evaluaciones Médico Forenses a los imputados de autos. Así mismo, se Acuerda Librar Oficio junto con Copias Certificadas de la presente causa a la Fiscalia Superior de Ministerio Público del Estado Sucre, a los fines que evalúe la posibilidad de iniciar el procedimiento correspondiente por ante la Fiscalia con Competencia en Derechos Fundamentales, a los funcionarios actuantes en la detención de los imputados de autos. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, Infantería de Marina Nacional Bolivariana de Venezuela, Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho”, Batallón de Policía Naval N° 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su debida oportunidad, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Luisana Mata
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