REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002558
ASUNTO: RP11-S-2003-002558


Por recibido oficio Nº 159-2015, de fecha 19-04-2015, suscrito por el Supervisor Jefe del IAPES Juan Ramos, Coordinador Estación Policial Arismendi, mediante el cual informa a éste Tribunal que el ciudadano ISIDRO FERNANDO CABRERA RODRÍGUEZ, se encuentra detenido a la orden de este Tribunal y que el mismo se encuentra en calidad de deposito en la policía del estado Sucre por cuanto tiene Orden de Aprehensión de fecha 14 de enero de 2008, la cual fue dictada por este tribunal bajo el Oficio Nº RJ11OFO2008000320, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Efectivamente en fecha 14 de enero de 2008 fue dictada Orden de Aprehensión bajo el OFICIO Nº RJ11OFO2008000320. Ahora bien, no es menos cierto que fue fijada en diversas oportunidades Audiencia Preliminar, siendo celebrada en fecha 09 de julio de 2008, al imputado al ISIDRO FERNANDO CABRERA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 15 de Mayo de 1965, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.222.346, de Oficio: ayudante de albañilería, hijo de Fernando cabrera y Rosa Rodríguez Caraballo; domiciliado en el Barrio Brasil, Casa S/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 455 ordinal 6º, en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal, en tal sentido se evidencia de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa que éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, en fecha 09 de julio de 2008, se dicto sentencia mediante la cual se DECRETO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo como condiciones a cumplir al imputado, presentación cada treinta días por el lapso de un año, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de acercarse a la victima; y Residir en un lugar determinado, y mantener informado al tribunal sobre cualquier cambio de residencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinales, 3, y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época). Asimismo se evidencia de las actuaciones que no se Acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión Nº RJ11OFO2008000320, de fecha 14-01-2008, dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, motivo por el cual este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, en fecha 23 de agosto de 2013, libró oficio Nº RJ11OFO2013008728, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación -Estadal Carúpano, mediante la cual ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida por este despacho en fecha 14 de Enero de 2008, bajo el numero de oficio RJ11OFO2008000320, relacionada con la causa arriba enumerada, seguida al ciudadano ISIDRO FERNANDO CABRERA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.346, mediante la cual se Acordó Dejar Sin Efecto Orden de Aprehensión N° RJ11OFO2008000320, de fecha 14-01-2008, dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en consecuencia se ordena ratificar el oficio al CICPC a los fines de que se deje sin efecto la respectivo orden de aprehensión, en relación a la presente causa, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al comandante de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado ISIDRO FERNANDO CABRERA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 15 de Mayo de 1965, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.222.346, de Oficio: ayudante de albañilería, hijo de Fernando cabrera y Rosa Rodríguez Caraballo; domiciliado en el Barrio Brasil, Casa S/n, Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, por cuanto fue dictada en fecha 09 de julio de 2008, en favor del mismo SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo como condiciones a cumplir al imputado, presentación cada treinta días por el lapso de un año, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de acercarse a la victima; y Residir en un lugar determinado, y mantener informado al tribunal sobre cualquier cambio de residencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinales, 3, y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época). SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN N° RJ11OFO2008000320, DE FECHA 14-01-2008, DIRIGIDA AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ ESTADO SUCRE, EN CONSECUENCIA LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado La Libertad Inmediata. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE