REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000270
ASUNTO: RP11-P-2015-000270

IMPUTACIÓN FISCAL


Celebrada como ha sido la audiencia de imputación, seguido a la causa Nº RP11-P-2015-000270, en el presente asunto, seguido a la ciudadana DORIANNY DEL CARMEN CARRION ROJAS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria de las Nieves Subero.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal asume la representación de la victima en el presente acto, para su realización, ahora bien Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana: DORIANNY DEL CARMEN CARRION ROJAS, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria de las Nieves Subero, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en 15/10/2014, cuando la ciudadana Maria de las Nieves Subero, iba subiendo a casa de una señora a quien le hace servicio de planchar y cuando iba bajando la imputada de autos le dio dos cholazos por la cintura y presuntamente la golpeo en la cara. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse, como: DORIANNY DEL CARMEN CARRION ROJAS, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/11/1991, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 22.926.737 y residenciado en: Calle Principal el Muco, sector el caucho, donde esta la cancha de Bolas criollas, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, teléfono Nº 0426-7850495 y expone: “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso,” Es todo.

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expone: Vista la manifestación de mi defendida y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputada y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete a la imputada la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada las condiciones a cumplir. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria de las Nieves Subero, Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por la imputada, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria de las Nieves Subero. Ahora bien, visto el reconocimiento de los hechos realizado por el imputado de autos, plenamente identificada en actas, por encontrarse incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria de las Nieves Subero y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la Ciudadana DORIANNY DEL CARMEN CARRION ROJAS, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria de las Nieves Subero, imputación esta sobre la cual la imputada reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario en la Localidad del Mucho específicamente en la Plaza el caucho, mantenimiento Municipio Bermúdez, Estado Sucre consistente en limpieza arborización, Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta, el cual deberá ser supervisado por la oficina de participación ciudadana de este circuito Judicial penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: DORIANNY DEL CARMEN CARRION ROJAS, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/11/1991, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 22.926.737 y residenciado en: Calle Principal el Muco, sector el caucho, donde esta la cancha de Bolas criollas, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, teléfono Nº 0426-7850495, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria de las Nieves Subero, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario en la Localidad del Mucho específicamente en la Plaza el caucho, mantenimiento Municipio Bermúdez, Estado Sucre consistente en limpieza arborización, Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta, el cual deberá ser supervisado por la oficina de participación ciudadana de este circuito Judicial penal. Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 23 de Julio del 2015 a las 10:00AM en esta sede Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE