REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001193
ASUNTO: RP11-P-2014-001193

AMPLIACION DE REGIMEN DE PRUEBA


Celebrada como ha sido la Audiencia en el presente asunto, seguido en contra del imputado: GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, quien expone: Yo no he podido cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal toda vez que después de la audiencia del 24 de octubre yo en fecha 31 de octubre tuve un accidente en la cual me rompí el brazo y me tuvieron que operar el brazo en diciembre y ahora es que puedo tener un poco de movilidad en el brazo pro no puedo hacer fuerza ni nada con el, por lo que solicito al tribunal me amplié el lapso de prueba con alguna condición la cual pueda cumplir, así mismo consigno en este acto los informes médicos que avalan lo que estoy diciendo. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público, quien expone: ‘’Escuchado lo manifestado por mí representado es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba a mi representado conforme a lo establecido en el articulo 46 del COPP, Es Todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto y oída la solicitud y manifestado por el imputado de autos es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del COPP. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos el cual manifiesta a este Tribunal que el mismo sufrió un accidente lo que lo dejo inhabilitado para realizar el trabajo comunitario impuesto por este Tribunal de la cual se evidencia del informe médico presentado en copia, previa certificación con su original por el Imputado de autos el cual fue emitido por el Dr. Edgar Rodríguez de fecha 16/12/2014, es por lo que en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas al imputado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 12.290.690, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1973, estado civil soltero, natural de profesión u oficio caletero, hijo de Gumersinda González y Adrián Jiménez, residenciado en Campo a Juro, calle principal, casa número 42, al frente de la cancha, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ; conforme a lo establecido en el artículo 46, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de Tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Taller sobre materiales de desechos en la escuela Bolivariana de la Comunidad de Puchuruco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual deberá ser supervisado por la dirección del Plantel; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 13-07-2015, a las 10:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Líbrese oficio a la Directora de la escuela Bolivariana de la Comunidad de Puchuruco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE