REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005595
ASUNTO: RP11-P-2005-005595

AMPLIACIÓN RÉGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como ha sido la audiencia de conformidad con el articulo 46 de copp en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2005-005595 donde figura como imputada la ciudadana YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Imputada YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, quien expone: “Yo no he podido cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal toda vez que la persona que tenia como pareja en la ciudad de Punta de Mata, me golpeo y amenazo de muerte razón por la cual tuve que irme a la ciudad de Caracas, y ahorita estoy viviendo en la avenida Sucre, de Caracas, por lo que solicito al tribunal me amplié el lapso de prueba con alguna condición la cual pueda cumplir. Es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: ‘’Escuchado lo manifestado por mí representada es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba a mí representada conforme a lo establecido en el artículo 46 del COPP, Es Todo. ‘’

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del COPP. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada de autos el cual manifiesta a este Tribunal que la Misma no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en virtud de que la persona que tenia como pareja en la ciudad de Punta de Mata, supuestamente la golpeo y amenazo de muerte razón por la cual tuve que irse a la ciudad de Caracas, y ahorita esta viviendo en la avenida Sucre, de Caracas, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas a la imputada YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-10-1986, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.917.912, hija de Lucila Lotan y Cecilio Bermon, residenciada en el Barrio Punta de Piedras, Calle 07, casa sin numero, Punta de Mata, estado Monagas, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto Y Sancionado En El Articulo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 46, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de Tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 27-07-2015, a las 11:00 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE