REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001196
ASUNTO: RP11-P-2015-001196

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOHANNY JOSÈ RODRIGUEZ ROMERO Y JHOEN MIGUEL RODRIGUEZ ROMERO por uno de los delitos Contra el Estado Venezolano.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, y previo a las formalidades de rigor, ocurro y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos JOHANNY JOSÈ RODRIGUEZ ROMERO Y JHOEN MIGUEL RODRIGUEZ ROMERO; Por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchado los imputados de autos y el Ministerio una vez escuchado, formular las preguntas a que diere lugar y solicitar posteriormente la medida de coerción pertinente al caso, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOHANNY JOSÈ RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.473, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo Francisca Romero y de Lorenzo Rodríguez, residenciado en calle principal los arroyos, casa S/N, frente al bulevar Municipio Benítez, del Estado Sucre, Tlf: 0416-481.1402, quien expone: “el arma incautada en el procedimiento pertenece al ciudadano ONRY JOSÈ ROMERO, el cual tiene su porte de arma Nª 2009766872RTI del cual anexamos copia, es todo.
Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado JHOEN MIGUEL RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, nacido en El Pilar, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.689, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisca Romero y de Lorenzo Rodríguez, residenciado en calle principal los arroyos, casa S/N, frente al bulevar Municipio Benítez, del Estado Sucre, Tel. 0426-1820284, quien expone: “el arma incautada en el procedimiento pertenece al ciudadano ONRY JOSÈ ROMERO, el cual tiene su porte de arma Nª 2009766872RTI del cual anexamos copia, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOHANNY JOSÈ RODRIGUEZ ROMERO Y JHOEN MIGUEL RODRIGUEZ ROMERO; por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en atención a un procedimiento de fecha 12-04-2015, mediante acta policial, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Carúpano, Estado Sucre, en donde señalan entre otras cosas: … Siendo las 03:30 horas de la mañana del día de hoy domingo 12 de Abril del 2015, me encontraba en comisión… ingresamos al establecimiento con denominación comercial Bohio bar, ubicada en el sector la variante de El Pilar, Estado Sucre, rápidamente se les solicito a dos (02) ciudadanos que se encontraban en el lugar que por favor sirviera de testigos del procedimiento que se iba a realizar… en presencia de los testigos procedió a inspeccionar el área de la barra, en búsqueda de alguna sustancia u objeto e interés criminalistico, encontrando en la primera puerta corrediza del lado izquierdo y debajo de un lote de bolsas elaboradas en material sintético de color negro un (01) arma de fuego, la cual luego de una revisión minuciosa resulto ser un (01) arma de fuego la cual luego de una revision minuciosa resulto ser un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de fabricación venezolana, serial 49104, con empuñadura y guardamano elaborada en material sintético de color negro… donde se encontró dicho armamento un envase elaborado en metal donde se puede leer las palabras chivas regal, dentro del cual encontró cinco (05) cartuchos calibre 12, marca armusa color rojo sin percutir y un (01) cartucho calibre 12 color blanco (de posta de goma) sin percutir… En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar a los ciudadanos la Libertad sin restricciones, por cuanto los mismos manifestaron a este tribunal ser los propietarios del local, al igual que presentaron documentos de propietario del terreno donde se encuentra ubicado el local, consignado el porte de armas Nª 2009766872RTI, a nombre del ciudadano ONRY JOSÈ ROMERO, cédula de identidad Nº 11.435.361, asimismo consignaron acta de asignación del arma incautada en el presente procedimiento al ciudadano antes mencionado, y la documentación que los acredita como propietarios del terreno donde se incauto la misma. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción puede esta representación fiscal presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado, Abg. Abg. JOSE LUIS UGAS HERANDEZ, quien expone: consigno en este acto copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ONRY JOSÈ ROMERO, cédula de identidad Nº 11.435.361, el porte de armas Nª 2009766872RTI, a nombre del ciudadano ONRY JOSÈ ROMERO, cédula de identidad Nº 11.435.361, la documentación que los acredita como propietarios del terreno donde se incauto la misma, el registro mercantil de la empresa, así como otros documentos relacionados con el presente asunto, constante de 19 folios útiles, por lo que escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mis representados, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de los mismos, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, solicito copia simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOHANNY JOSÈ RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.473, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo Francisca Romero y de Lorenzo Rodríguez, residenciado en calle principal los arroyos, casa S/N, frente al bulevar Municipio Benítez, del Estado Sucre, Tlf: 0416-481.1402 y JHOEN MIGUEL RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, nacido en El Pilar, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.689, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisca Romero y de Lorenzo Rodríguez, residenciado en calle principal los arroyos, casa S/N, frente al bulevar Municipio Benítez, del Estado Sucre, Telf. 0426-1820284, por hechos acontecidos en fecha 12-04-2015, ello por cuanto consigno en este acto copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ONRY JOSÈ ROMERO, Nº 11.435.361, el porte de armas Nº 2009766872RTI, a nombre del ciudadano ONRY JOSÈ ROMERO, cédula de identidad Nº 11.435.361, la documentación que los acredita como propietarios del terreno donde se incauto la misma, el registro mercantil de la empresa, así como otros documentos relacionados con el presente asunto, Asimismo oído los alegatos de la defensa privada quien solicita Libertad sin Restricciones a favor de sus defendidos, es por lo que éste Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, observa este Tribunal que se encuentran insertas en la causa, las siguientes actuaciones: ACTA POLICIAL, de fecha 12-04-2015 donde funcionarios adscritos al funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Carúpano, Estado Sucre, en donde señalan entre otras cosas: … Siendo las 03:30 horas de la mañana del día de hoy domingo 12 de Abril del 2015, me encontraba en comisión… ingresamos al establecimiento con denominación comercial Bohio bar, ubicada en el sector la variante de El Pilar, Estado Sucre, rápidamente se les solicito a dos (02) ciudadanos que se encontraban en el lugar que por favor sirviera de testigos del procedimiento que se iba a realizar… en presencia de los testigos procedió a inspeccionar el área de la barra, en búsqueda de alguna sustancia u objeto e interés criminalistico, encontrando en la primera puerta corrediza del lado izquierdo y debajo de un lote de bolsas elaboradas en material sintético de color negro un (01) arma de fuego, la cual luego de una revisión minuciosa resulto ser un (01) arma de fuego la cual luego de una revisión minuciosa resulto ser un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, calibre 12 de fabricación venezolana, serial 49104, con empuñadura y guardamano elaborada en material sintético de color negro… donde se encontró dicho armamento un envase elaborado en metal donde se puede leer las palabras chivas regal, dentro del cual encontró cinco (05) cartuchos calibre 12, marca armusa color rojo sin percutir y un (01) cartucho calibre 12 color blanco (de posta de goma) sin percutir…Cursante al folio 01 y vuelto; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-04-2015, rendida por el ciudadano David Fernando Diaz Medina, por ante la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-04-2015, rendida por el ciudadano Jesús Alberto Castañeda Gonzalez, por ante la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 04. ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 07 y 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 12-04-2015, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 532, Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia incautada a saber: un arma de fuego tipo escopeta, una funda elaborada en material sintetico de color negro de blasi, cinco cartuchos calibre 12, un cartucho calibre 12 color blanco, cursante al folio 11 y vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0140, de fecha 12-04-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carupano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos; Cursante al folio 18. MEMORANDUM NRO. 0417, de fecha 12/04/2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 19 donde dejan constancia que los imputados NO presentan registros policiales ni solicitud alguna, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso.

Ahora bien, considera este Tribunal que no se encuentra configurado ningún tipo penal ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los ciudadanos investigados en la presente causa, razón por la cual se considera a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JHOEN MIGUEL RODRIGUEZ ROMERO y JOHANNY JOSÈ RODRIGUEZ ROMERO, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JHOEN MIGUEL RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, nacido en El Pilar, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.689, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisca Romero y de Lorenzo Rodríguez, residenciado en calle principal los arroyos, casa S/N, frente al bulevar Municipio Benítez, del Estado Sucre, Tel. 0426-1820284, y JOHANNY JOSÈ RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.473, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo Francisca Romero y de Lorenzo Rodríguez, residenciado en calle principal los arroyos, casa S/N, frente al bulevar Municipio Benítez, del Estado Sucre, Tlf: 0416-481.1402; en virtud de que no se encuentra configurado el delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público.
Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el defensor privado constante de 19 folios útiles. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Carúpano, estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE