REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007703
ASUNTO: RP11-P-2014-007703


Visto el escrito presentado en fecha 19/03/2015 y 27/03/2015, suscritos por los abogados Miguel José Malavé y Lovelia Marcano, en su carácteres de Defensor Privado del imputado JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ, mediante el cual solicita se extienda el lapso del régimen de presentaciones de su patrocinado a treinta (30) días y consigna rol de pesca donde labora el imputado de autos; quien decide y a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa:
De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 19/12/2014, este Tribunal, entonces a cargo de la Jueza, Abg. Mildred De Simone, decretó como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado, Jorge Alejandro Gutiérrez, y de conformidad con loo dispuesto en el artículo 242, numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, así como prohibición de cometer nuevos delitos.
En fecha 19/12/2014, este Tribunal, entonces a cargo del Juez, Abg. Josander Mejìas, decretó autorización solo por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día 25/01/2015, a no cumplir con las presentaciones a las que está obligado mientras se encuentre en sus labores de trabajo, debiendo una vez culminadas éstas, seguir dando cumplimiento estricto a la medida cautelar de presentaciones acordada en fecha 19/01/2014.
Ahora bien, como se infiere al comparar tanto la fecha del decreto de está última, como de la solicitud que motiva la presente decisión, la defensa solicita nuevamente que en salvaguarda del derecho al trabajo que le asiste a su defendido, le sea extendido el lapso del régimen de presentaciones a treinta (30) días, argumentando que el mismo se encuentra embarcado para salir a trabajar en una embarcación, la cual efectúa jornadas de veinticinco (25) días; acompañando a su solicitud copia simple del rol de tripulantes y del zarpe de la embarcación de fecha 06/03/2015.
Sobre el particular observa este Tribunal, que tanto la defensa como el imputado han manifestado al Tribunal a través de los soportes y considerando el derecho constitucional al trabajo fundamental que le asiste, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por estimarla necesaria para alcanzar los fines del proceso, cada treinta (30) días por el lapso de ocho (8) meses, contados a partir de la presente decisión por cuanto se infiere que el referido ciudadano debió haber culminado su faena de pesca, decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones correspondientes a la medida cautelar sustitutiva de libertad, al Ciudadano JORGE ALEJANDRO GUTIÉRREZ por estimarla necesaria para alcanzar los fines del proceso, cada treinta (30) días por el lapso de ocho (8) meses, contados a partir de la presente decisión por cuanto se infiere que el referido ciudadano debió haber culminado su faena de pesca, decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal, la cual le fue remitida en su oportunidad para la interposición del acto conclusivo. Colóquese la presente causa en estado suspendido a nivel de sistema. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE