REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005186
ASUNTO: RP11-P-2014-005186

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento, seguido al ciudadano OSCAR DE JESÚS ZAPATA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LISBETT HARAINA GIL MARTINEZ.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado OSCAR DE JESÚS ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.530.327, de oficio Comerciante, nacido el 29-07-1965, hijo Oscar Daez y Yoe Zapata, domiciliado en: Calle Peru, casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, quien expone: Yo he cumplido con las medidas impuestas por este tribunal. Es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: verifico que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09 de Enero de 2015, al ciudadano Oscar de Jesús Zapata, venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.530.327, de oficio Comerciante, nacido el 29-07-1965, hijo Oscar Daez y Yoe Zapata, domiciliado en: Calle Peru, casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LISBETT HARAINA GIL MARTÍNEZ, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente de la Limpieza de la Cancha Techada Ubicada en calle Monagas con calle Perú, realizando limpieza de la misma, por dos Horas Semanales por un lapso de tres meses. SEGUNDO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Lisbett Haraina Gil Martinez, por si o por otras personas.
Ahora bien, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar y visto el informe presentado por el Consejo Comunal Centro Unido, donde se verifica que efectivamente el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: OSCAR DE JESÚS ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.530.327, de oficio Comerciante, nacido el 29-07-1965, hijo Oscar Daez y Yoe Zapata, domiciliado en: Calle Peru, casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LISBETT HARAINA GIL MARTÍNEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE