REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004958
ASUNTO: RP11-P-2014-004958

CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el oficio 19-FS-1255-2015, de fecha 30 de Marzo del año 2015, suscrito por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual realiza la siguiente solicitud: En fecha 04 de Agosto del año 2014, se solicito Medida de Protección y fue acordada por el Tribunal en fecha 05 de Agosto del año 2014, a favor del ciudadano KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consistió en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la víctima; ahora bien, la referida representación fiscal solicita se de por terminado la medida de protección en referencia, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.

Ahora bien, este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:
En fecha 05 de Agosto del año 2014, este Juzgado emitió resolución en la cual decreto MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima y quien funge como Registradora Principal del Municipio Mariño, ubicado en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales tal y como lo solicitó la Fiscalía Superior del Estado Sucre, por el Domicilio de la Victima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Mariño del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial del Municipio Mariño, con sede en la ciudad de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien; siendo que el Representante del Ministerio Público solicita el CESE DE LA REFERIDA MEDIDA alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se da por terminado la medida de protección a la victima. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS; en consecuencia se ACUERDA Notificar a la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE SENLUIS y al Fiscal Superior del Estado Sucre, de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, y se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, , indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto. Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE