REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004080
ASUNTO: RP11-P-2008-004080
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien expone: Yo he cumplido con las medidas impuestas por este tribunal. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima YALITHDIS CAROLINA RODRÍGUEZ AGUILERA, quien expone: ciudadana juez nosotros no hemos tenido más problemas, estamos juntos, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: verifico que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-08-2012, al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-01-80, titular de Cédula de Identidad Número V- 16.062.019, obrero, hijo de: Nerys Rodríguez y Jesús Ramos, y domiciliado en: Calle principal del Sector Virgen del Valle, casa Nº 03, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar y visto lo declarado por la víctima donde manifiesta que el imputado no ha cometido ningún otro acto de violencia, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-01-80, titular de Cédula de Identidad Número V- 16.062.019, obrero, hijo de: Nerys Rodríguez y Jesús Ramos, y domiciliado en: Calle principal del Sector Virgen del Valle, casa Nº 03, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALITHDIS RODRÍGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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