REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RP01-P-2014-004065
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
Adolescente: XXXXXXX.-
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 15 de Diciembre del año 2014, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguido en contra del Adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX.
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admitir los hechos, y querer que se haga el juicio.
Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.
Le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Eloy Rengel Otero, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.
Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXXXXXX, manifestando no querer declarar, siendo que en fecha 15 de Diciembre del año 2014, se declaró abierta la etapa de de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar a la sala de audiencias a la ciudadana Yenti Josefina Prada Guerra, quien una vez juramentada, hizo su declaración y fue preguntada y repreguntada por las partes intervinientes en el presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 05 de Enero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 05 de Enero del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración de la victima, adolescente XXXXXXX, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogada por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 14 de Enero del presente año, a los fines de su continuación.
En fecha 14 de Enero del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Examen Medico Legal N° 162-2210, suscrito por el funcionario Hermes Rivero, cursante a los folios 15 y 94 del expediente, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 23 de Enero del año 2015.-
En fecha 23 de Enero del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la realización del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado, y fija nueva oportunidad para el día 26 de Enero del año en curso.
El día 26 de Enero del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración de los testigos Enrique Salazar y Cesar Guevara, quienes previo juramento de ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 04 de Febrero del presente año, a los fines de su continuación.
El día 04 de Febrero del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración del experto Arquímedes Fuentes, y del testigo de la defensa Carlos Salaya, quienes previo juramento de ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 13 de Febrero del presente año, a los fines de su continuación.
El día 13 de Febrero del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración de los expertos Helme Rivero y Ricardo Tullio, quienes previo juramento de ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 27 de Febrero del presente año, a los fines de su continuación, siendo que en esa fecha se difiere el acto por incomparecencia de acusados, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Marzo del año en curso, donde se difiere el acto por similares circunstancias, y se fija otra oportunidad para el día 03 de Marzo del presente año.
El día 03 de Marzo del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración del testigo José Antonio Salazar Rondon, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 13 de Marzo del presente año, a los fines de su continuación.
En fecha 13 de Marzo del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la realización del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado, y fija nueva oportunidad para el día 16 de Marzo del año en curso.
En fecha 16 de Marzo del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Evaluación Psiquiatrica N° 162-2497, suscrita por el funcionario Arquímedes Fuentes, cursante al folio 43 del expediente, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 23 de Marzo del año 2015.
El día 23 de Marzo del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, imponiendo al acusado del contenido del precepto Constitución; acto seguido este Tribunal recibe la declaración del experto Carlos Montes, quien previo juramento de ley, rindió su declaración y fue interrogado por la representación fiscal, y la defensa privada; por lo que este estado el Tribunal acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 30 de Marzo del presente año, a los fines de su continuación.
En fecha 30 de Marzo del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a diferir la realización del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado, y fija nueva oportunidad para el día 06 de Abril del año en curso.
En fecha 06 de Abril del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Experticia de Reconocimiento de Vehiculo, de fecha 21/11/2013, suscrita por el funcionario Carlos Montes, cursante a los folios 91 y 92 del expediente, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 14 de Abril del año 2015.
En fecha 14 de Abril del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a dar inicio al acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior; no compareciendo medios de prueba, por lo que al no existir fuentes de prueba personal, se alteró el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Inspección Técnica N° 1106, de fecha 26/01/2014, suscrita por los funcionarios Thairon Ramírez y José Maestre, cursante a los folios 269 al 271 del expediente, y se suspende el debate, quedando emplazadas las partes para el día 21 de Abril del año 2015, donde vale decir, se difiere por no comparecer el Defensor Privado, fijándose nueva oportunidad para el día 23 de Abril del presente año, en el que se difiere nuevamente el Juicio Oral y Reservado por no comparecer el Acusado, ni su Defensor Privado, fijándose nuevamente para el día 24 de Abril del año en curso.
Por ultimo, se evidencia que en fecha 24 de Abril del año 2015, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, este Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, y evidencia que no compareció el Acusado, a quien se le libró orden de captura por su incomparecencia, ni su Defensor Privado.
Por lo que resulta, superado el lapso de Diez (10) Días Hábiles, previstos en la norma para reanudar el debate, generándose así la imposibilidad de celebrar el acto dentro del lapso correspondiente; es por lo que ante esa realidad imperante, en miras a la materialización de una justicia expedita y sin dilaciones, resulta ajustado y pertinente declarar la Interrupción de dicho debate, conforme a las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, dada la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.135.724, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julio Cesar Salaya Chópite y Yaritza del Valle Hernández, residenciado en XXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, artículos 12 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los fines de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda pronunciarse con respecto a la fijación de nueva oportunidad para la realización del juicio oral y reservado, una vez se materialice la orden de captura librada en fecha 24 de Abril del año en curso, y ratificada por auto de fecha 27 de Abril del presente año. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
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