REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000401
ASUNTO : RP01-D-2013-000401
Visto el oficio que antecede, signado con el N° 1RA.CIA.S.I.P. 261, de fecha 25/04/2015, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, y colocado a la vista de este Juzgador a las 10:15 de la mañana, y suscrito por el Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona 53, Destacamento N° 531, Primera Compañía, Luís Eduardo Mora Plata, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/10/1.994, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Seguridad, por encontrarse requerido por el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio N° RV01OFO2013001425, de fecha 28/11/2013, según la presente causa signada con el N° RP01-D-2013-000401, por el delito de Porte u Ocultamiento de Arma de Fuego, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, lo cual es corroborado por funcionarios adscritos a la unidad de alguacilazgo de dicho circuito, a la orden de este Juzgado. Este el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para resolver la presente incidencia observa:
En principio quiere resaltar quien suscribe, que en fecha 09 de Abril del presente año, es decir, hace 18 días, este Tribunal se pronuncio al respecto de la orden de aprehensión emitida según oficio N° RV01OFO2013001425, de fecha 28/11/2013, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2013-000401, dejándola sin efecto, en virtud que la misma era para garantizar la realización de los actos propias del proceso, indicando que había un decaimiento de la referida orden, siendo que nuevamente son presentadas actuaciones similares y bajo los mismos parámetros, lo que genera un gasto para el estado, por la inobservancia de los cuerpos de seguridad en las indicaciones de los Tribunales, específicamente en lo que se refiere a las desincorporaciones del Sistema SIPOL, por lo que se hace un llamado de atención a los cuerpos de seguridad, en aras de la economía procesal, y la garantía de todos los principios consagrados en nuestra Carta fundamental.
Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 28 de Noviembre del año 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acordó previa solicitud del Ministerio Público, librar orden de aprehensión en contra del adolescente XXXXXXX, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ CORONADO (Occiso); fundamentando tal decisión en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente se aprecia en autos, que en fecha 28/11/2013, el citado Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, emite boleta de orden de aprehensión en contra del ciudadano XXXXXXX, adjunta a Oficio signado con el N° RV01OFO2013001425; siendo que en esa misma oportunidad se materializa dicha aprehensión y se produce la imposición de esta por parte del ya mencionado despacho, quien a su vez, decreta la detención judicial preventiva de libertad, en contra del adolescente de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, omitiendo por error involuntario, dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo.
Así mismo, se observa en autos, que en fecha 25 de Febrero del año en curso, este Tribunal, previa solicitud de la representante del Ministerio Público, declara Absuelto al ciudadano XXXXXXX, en la presente causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSÉ CORONADO (OCCISO), y dada la naturaleza de la citada decisión, dejó sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos, con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se ejecuta su libertad desde la sala de audiencias.
Así las cosas, entiende quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 28 de Noviembre del año 2013, ya que el fin de la misma fue consumado, y era traer a este ciudadano a un proceso, lo cual ya se indico con anterioridad.-
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano XXXXXXX, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar la realización de los actos propias del proceso, habiendo un decaimiento de la referida orden de aprehensión, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 25/10/1.994, de 20 años de edad, adolescente para el momento en que se comete el hecho imputado, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Edgar José Bastardo Núñez y Sandra Álvarez de Bastardo, residenciado en XXXXXXX, en fecha 28 de Noviembre del año 2013, por el Tribunal, para garantizar el curso normal del proceso, por lo que entiende este juzgador que hubo un error involuntario, y que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona 53, Destacamento N° 531, Primera Compañía, indicándole además lo aquí acontecido. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de hoy 27 de Abril del año 2012, a las 11:00 de la mañana, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano XXXXXXX, única y exclusivamente en lo que corresponde a la presente causa. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa. En virtud de encontrarse el ciudadano XXXXXXX, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, se omite librar la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.
|