REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE ABRIL DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RP01-P-2014-004065

AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXXX.

Siendo que en esta misma fecha, 24 de Abril del año 2015, oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida al adolescente acusado XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julio Cesar Salaya Chópite y Yaritza del Valle Hernández, residenciado en XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX; se verificó conforme lo pautado en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, constatándose que al igual que el día 23 de Abril del presente año, respectivamente, no se presentaron el acusado XXXXXXX, ni se Defensor Privado, pese a estar debidamente notificados, tal y como puede evidenciarse de las resultas que constan en autos, específicamente a los folios Doscientos Uno (201) y siguientes del presente asunto, donde deja verse:
1.- Que en fecha 14/04/2015, se procedió en el presente asunto a la Continuación del Juicio Oral y Reservado, suspendiéndose el debate para el día 21/04/2015, a las 03:00 de la tarde, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, Defensa Privada, Acusado, su Representante Legal, y la Representante de la Victima.

2.- Que en fecha 21/04/2015, se procedió en el presente asunto, al Diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado del acusado, quien vale decir, se encontraba emplazado para el citado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 23/04/2015, a las 11:30 de la mañana, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, Acusado, su Representante Legal, y la Representante de la Victima.

3.- Que en fecha 23/04/2015, se procedió en el presente asunto, al Diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado, ni el Acusado de autos; vale indicar que, consta resulta positiva (Folio 252), que la Defensa se encontraba notificada del citado acto, y que el Acusado se encontraba emplazado para el ya nombrado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 24/04/2015, a las 11:30 de la mañana, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, y la Representante de la Victima.

4.- Que en fecha 24/04/2015, se procedió en el presente asunto, al Diferimiento de la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en virtud de no comparecer el Defensor Privado, ni el Acusado de autos; por lo que se procede a librar orden de captura, fijándose nueva oportunidad para el día 27/04/2015, a las 03:00 de la tarde, quedando emplazadas las partes intervinientes en el presente asunto, a saber, Representante del Ministerio Público, y la Representante de la Victima.

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el adolescente XXXXXXX, ha puesto en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del adolescente acusado XXXXXXX. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: libar ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado adolescente XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/12/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de Julio Cesar Salaya Chópite y Yaritza del Valle Hernández, residenciado en XXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendidos sean recluidos en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, de igual forma se acuerda libar orden de captura al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Se fijo oportunidad para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, para el día 27 de Abril del año 2015, a las 03:00 de la Tarde. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Este Juzgador ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.