REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000199
ASUNTO : RP01-D-2014-000199

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia a fin de fijar plazo prudencial en la causa signada con el N° RP01-D-2014-000199, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad y fuga, previstos en los artículos 218 y 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ, en sustitución de la defensa Publica Primera, no compareciendo el imputado.
Vista la incomparecencia del imputado, se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia, no suspende el acto…”
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa; quien expuso: “…Esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 09/04/2015 en la cual solicité de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 20 del articulo 72 de la Ley Orgánica de la defensa pública en estrecha con concordancia con el numeral 19 del articulo 41 ejusdem, y el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por expresa remisión del articulo 537 de la LOPNNA, a los fines de solicitarle como en efecto lo solicito se debata un plazo prudencial de treinta (30) días, para que el Ministerio Público concluya su investigación y dicte su acto conclusivo ya que han pasado mas de ocho meses, específicamente desde el 07/05/2014, fecha en la que mi defendido fuese individualizado como imputado y no se ha presentado acto conclusivo alguno. Asimismo, informo a este Tribunal que mi defendido se encuentra privado de libertad a la orden del Juzgado de Ejecución de la sección adolescente de este Circuito Judicial Penal …”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…Solicito se me otorgue un plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Que la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad y fuga, previstos en los artículos 218 y 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; delitos estos que no se encuentran dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 07/05/2014, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
SEGUNDO: La norma contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, y revisadas las actuaciones se observa que han pasado once (11) meses y dieciséis (16) días desde la individualización del imputado, y visto que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, todo ello a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
TERCERO: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera procedente dicha solicitud, ya que han transcurrido desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que si bien es cierto, ha transcurrido tiempo suficiente, debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicté su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad y fuga, previstos en los artículos 218 y 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.Decisión que se fundamenta en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a objeto de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de que sean agregadas a la causa principal.
Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez