REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000204
ASUNTO : RP01-D-2015-000204
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON
Celebrada como ha sido en el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-0000204, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 08-04-2015, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento Cumanacoa, se encontraban en labores de patrullaje en la localidad de Aricagua, específicamente en la localidad de Valle Grande, observaron a dos ciudadanos que se encontraban sentados en un tronco de madera frente a una casa, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial mostraron una actitud sospechosa y trataron de emprender veloz huida, seguidamente le dieron la voz de alto, la cual acataron, por lo cual procedieron a realizar una revisión corporal, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalisitíco, por lo que procedieron a revisar debajo del tronco donde se encontraban sentados dichos ciudadanos, encontrando un bolso tipo Koala de color negro con verde, el cual al momento de abrirlo poseía en su interior veintitrés (23) envoltorios de material sintético de color azul atados en su único extremo con hilo de coser de color beige, contentivos en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante por lo que presumieron que se trataba de la droga denominada marihuana, por lo que procedieron a informarle a los ciudadanos el motivo de su detención. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente imputado, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, solicito, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, en virtud de que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho y los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos narrados por esta representación fiscal. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que NO deseaba declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien alegó: “esta defensa considera ajustado a derecho la solicitud que ha planteado el Ministerio Publico en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez que de la revisión de las actas procesales se evidencia que los funcionarios actuantes no se sirvieron de testigos presenciales para corroborar sus dichos, en ese sentido solicito la inmediata libertad de mi defendido desde esta sala de audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 08-04-2015, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento Cumanacoa, se encontraban en labores de patrullaje en la localidad de Aricagua, específicamente en la localidad de Valle Grande, observaron a dos ciudadanos que se encontraban sentados en un tronco de madera frente a una casa, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial mostraron una actitud sospechosa y trataron de emprender veloz huida, seguidamente le dieron la voz de alto, la cual acataron, por lo cual procedieron a realizar una revisión corporal, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalisitíco, por lo que procedieron a revisar debajo del tronco donde se encontraban sentados dichos ciudadanos, encontrando un bolso tipo Koala de color negro con verde, el cual al momento de abrirlo poseía en su interior veintitrés (23) envoltorios de material sintético de color azul atados en su único extremo con hilo de coser de color beige, contentivos en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante por lo que presumieron que se trataba de la droga denominada marihuana, por lo que procedieron a informarle a los ciudadanos el motivo de su detención. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 4 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos; al folio 08 Acta de Aseguramiento de Droga, de fecha 08/04/2015, donde dejan constancia de la sustancia estupefacientes incautada en el procedimiento; al folio 09 Registro de Cadena y Custodia de evidencias físicas; Al folio 11, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, determinándose que las sustancias incautadas, arrojaron un peso neto de 09 gramos con 400 miligramos de MARIHUANA; al folio 12 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-079 emanado del CICPC, donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto que la fiscal ha solicitado la libertad sin restricciones por cuanto no se contó con la presencia de testigos al momento de realizar el procedimiento.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, no contaron con testigos presénciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxx. En tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ZAIRETH CELINA
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