REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000233
ASUNTO : RP01-D-2015-000233
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MAYRA CÓRDOVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000233, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 26/05/2015, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona 53, Destacamento de Seguridad Urbana, realizaban labores de patrullaje en comisión en vehículos tipo moto, por el sector el Realengo de esta ciudad de Cumaná, específicamente por Brisas de Manzanares y observaron a dos (02) ciudadanos en actitud sospechosa. Los mismos al ver a la comisión, huyeron, omitiendo la voz de alto por parte de los funcionarios, por lo que la comisión se vio en la necesidad de someter al primer ciudadano, quien fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxx al cual se le efectuó un chequeo corporal, encontrándosele cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro y amarillo, contentivos en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, dos (02) amarrados con material sintético de color verde, tres (03) amarrados con material sintético de color transparente, encontrándosele dicha droga denominada cocaína, en el bolsillo derecho del short de color blanco. El otro ciudadano fue capturado, mientras intentaba escabullirse en la parte trasera de una construcción, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx, al cual igualmente se le efectuó un chequeo corporal, encontrándosele ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro y amarillo, contentivos en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, siete (07) amarrados con material sintética de color negro y amarillo y uno (01) amarrado con material sintético de color transparente; dicha droga denominada cocaína se le encontró en el bolsillo derecho del bermuda color negro. Así mismo se le retuvo un (01) teléfono celular, marca ORINOQUIA, modelo C6110 Serial Número: M0A9MA1290108147, con batería de este equipo signada BAAC904K04424051, de color negro con tapa roja, una (01) tijera de material metálico y en el bolsillo izquierdo del bermuda, la cantidad de trescientos cuarenta (340) bolívares en billetes de papel moneda de circulación nacional, quedando ambos ciudadanos detenidos. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Consigno en este acto Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas y Acta de Verificación de Sustancias, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, para ser agregada al expediente y surta los efectos de Ley. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar y expuso: “Es verdad lo que dice la ciudadana Fiscal. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Considero ajustada a derecho la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, toda vez que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron 26/05/2015, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona 53, Destacamento de Seguridad Urbana, realizaban labores de patrullaje en comisión en vehículos tipo moto, por el sector el Realengo de esta ciudad de Cumaná, específicamente por Brisas de Manzanares y observaron a dos (02) ciudadanos en actitud sospechosa. Los mismos al ver a la comisión, huyeron, omitiendo la voz de alto por parte de los funcionarios, por lo que la comisión se vio en la necesidad de someter al primer ciudadano, quien fue identificado como xxxxxxxxxxxxx al cual se le efectuó un chequeo corporal, encontrándosele cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro y amarillo, contentivos en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, dos (02) amarrados con material sintético de color verde, tres (03) amarrados con material sintético de color transparente, encontrándosele dicha droga denominada cocaína, en el bolsillo derecho del short de color blanco. El otro ciudadano fue capturado, mientras intentaba escabullirse en la parte trasera de una construcción, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxal cual igualmente se le efectuó un chequeo corporal, encontrándosele ocho (08) envoltorios de material sintético de color negro y amarillo, contentivos en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, siete (07) amarrados con material sintética de color negro y amarillo y uno (01) amarrado con material sintético de color transparente; dicha droga denominada cocaína se le encontró en el bolsillo derecho del bermuda color negro. Así mismo se le retuvo un (01) teléfono celular, marca ORINOQUIA, modelo C6110 Serial Número: M0A9MA1290108147, con batería de este equipo signada BAAC904K04424051, de color negro con tapa roja, una (01) tijera de material metálico y en el bolsillo izquierdo del bermuda, la cantidad de trescientos cuarenta (340) bolívares en billetes de papel moneda de circulación nacional, quedando ambos ciudadanos detenidos.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: A los folios 03 y su vto., y 4, cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, dejándose constancia de los hechos ocurridos. Al folio 5, cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada en el procedimiento. Al folio 09, cursa memorandum N° 9700-174-219, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales; así como también cursan Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas y Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, las cuales fueron consignadas en este acto por la Fiscal del Ministerio Público y se anexarán posterior a la presente acta, para que surtan los efectos de Ley.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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