REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000232
ASUNTO : RP01-D-2015-000232
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO
SECRETARIA: ABG. MAYRA CÓRDOVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000232, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado de la Policía General del Estado Sucre; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la representante legal del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 26-04-2015, siendo aproximadamente las 3:45 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, por las inmediaciones de la urbanización brasil, sector 3, específicamente en la calle principal, y realizaban revisiones de vehículos automotores y tipo moto, además de inspecciones corporales a las personas que transitaban por ese sector, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, color rojo y le solicitaron a través de señas que se aparcara al lado derecho de la vía, amparándose en el artículo 119 ordinal 5 del COPP, se identificaron como funcionarios policiales del IAPES y se le solicitó les mostrara su cédula de identidad, manifestando no tenerla, haciéndose llamarxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, luego se le solicitó la documentación del vehículo, no contando éste con la misma, ni el permiso para conducir de la moto en cuestión, constatándose que se trata de un vehículo marca MD, modelo HAOJIN, placas AN8F50A, año 2014, de color rojo, serial de carrocería 813ME1EA1EV007243, Tipo paseo, uso particular; por medidas de seguridad se le preguntó si poseía algún objeto oculto a su cuerpo que lo mostrara, manifestando éste no tener nada; se le realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 191 y 192 del COPP y al practicarse dicha revisión corporal, no lográndosele encontrar objeto alguno de interés criminalístico, igualmente se le realizó una inspección al vehiculo en cuestión, no logrando hallar evidencia de interés criminalísticas en esté, y viendo las circunstancias del caso el mencionado adolescente fue trasladado conjuntamente con el vehículo en cuestión hasta la sede policial. Una vez estando en la sede tanto el adolescente, como el vehículo fueron verificados por el SIIPOL, arrojando como resultado que el referido vehículo se encontraba requerido por el CICPC, sub-delegación Maturín, Estado Monagas, según expediente N° K-15-0074-01888, de fecha 20-03-2015, por el delito de robo de vehículo automotor, mientras que el adolescente no presentó ninguna solicitud; quedando el mencionado adolescente detenido. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar y manifestó: “Yo Estudio y en mis tiempos libres arreglo motos, yo me encontraba en mi casa y llegó un muchacho que primera vez que yo lo veía, y me dijo que si sabía arreglar motos y le dije que sólo sabía montar cables y poner bombillos, nada de motor, y me dijo: si tú sabes dale y me dejó los bombillos, los de adelante y los de atrás, luego salí a probarlos y llegó la policía y me vieron y me pidieron los papeles diciendo que la moto estaba solicitada y yo le saqué unos papeles del cojín y los policías me dijeron que iban a esperar que llegara el dueño y cuando la registraron en el sistema es cuando me entero que la moto está solicitada y el dueño nunca apareció por la policía. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la solicitud que hizo el Ministerio Público con relación a la libertad del adolescente bajo la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez, que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, no amerita como sanción la privación de la libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” eiusdem. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26-04-2015, siendo aproximadamente las 3:45 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, por las inmediaciones de la urbanización brasil, sector 3, específicamente en la calle principal, y realizaban revisiones de vehículos automotores y tipo moto, además de inspecciones corporales a las personas que transitaban por ese sector, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto, color rojo y le solicitaron a través de señas que se aparcara al lado derecho de la vía, amparándose en el artículo 119 ordinal 5 del COPP, se identificaron como funcionarios policiales del IAPES y se le solicitó les mostrara su cédula de identidad, manifestando no tenerla, haciéndose llamar xxxxxxxxxxxxxxluego se le solicitó la documentación del vehículo, no contando éste con la misma, ni el permiso para conducir de la moto en cuestión, constatándose que se trata de un vehículo marca MD, modelo HAOJIN, placas AN8F50A, año 2014, de color rojo, serial de carrocería 813ME1EA1EV007243, Tipo paseo, uso particular; por medidas de seguridad se le preguntó si poseía algún objeto oculto a su cuerpo que lo mostrara, manifestando éste no tener nada; se le realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 191 y 192 del COPP y al practicarse dicha revisión corporal, no lográndosele encontrar objeto alguno de interés criminalístico, igualmente se le realizó una inspección al vehiculo en cuestión, no logrando hallar evidencia de interés criminalísticas en esté, y viendo las circunstancias del caso el mencionado adolescente fue trasladado conjuntamente con el vehículo en cuestión hasta la sede policial. Una vez estando en la sede tanto el adolescente, como el vehículo fueron verificados por el SIIPOL, arrojando como resultado que el referido vehículo se encontraba requerido por el CICPC, sub-delegación Maturín, Estado Monagas, según expediente N° K-15-0074-01888, de fecha 20-03-2015, por el delito de robo de vehículo automotor, mientras que el adolescente no presentó ninguna solicitud; quedando el mencionado adolescente detenido.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción para determinar si hay o no participación del adolescente de autos en el presente caso, los siguientes: Al folio 02 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 04, cursa planilla del vehículo (moto) en cuestión, donde señala el lugar de recuperación del mismo, así como sus accesorios. Al folio cinco (05) cursa copia fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo. Al folio nueve (09) cursa memorandum 9700-174-V-347-15, en la cual señala la experticia y avalúo aproximado del vehículo en referencia. Al folio 10, cursa memorandum N° 9700-174-222, donde se constata que el adolescente no presenta registros policiales ni solicitudes.
TERCERO: Que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad dirigida al comandante del IAPES. Líbrese oficio al coordinador de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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