REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000229
ASUNTO : RP01-D-2015-000229

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOSxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SECRETARIA: ABG. MILAGROS MDEL VALLE RAMIREZ MOLINA


Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinticuatro (24) de abril del año dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000229, iniciada en contra de los xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ y los adolescentes de autos, previo traslado desde el IAPES. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien estando presente en la Sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 23-04-2015, aproximadamente a las 4:00 p.m. la Ciudadana xxxxxxxxxxxxx, se encontraba caminando por la calle ayacucho cerca del Ministerio de la Juventud, ahí fue interceptada por los adolescentes xxxxxxxxxxxxx a arrebatarle a la victima un bolso de color rosado y gris, para luego huir del lugar; asimismo funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, logran la captura de dichos adolescentes, por la calle el Paraíso de esta ciudadana, logrando incautarle al adolescente xxxxxxxxxxx, el bolso propiedad de la victima, entre sus partes intimas. Asimismo una vez que la victima observo a los adolescentes imputados, los reconoció como las personas que cometieron el hecho punible. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga a los adolescentes de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los adolescente, cada uno y por separado haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad para mis representados, ya que el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, no amerita como sanción la privación de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; en ese sentido, solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23-04-2015, aproximadamente a las 4:00 p.m. la Ciudadana ORIANA MALAVÉ CARRIÓN, se encontraba caminando por la calle ayacucho cerca del Ministerio de la Juventud, ahí fue interceptada por los adolescentes xxxxxxxxxxx a arrebatarle a la victima un bolso de color rosado y gris, para luego huir del lugar; asimismo funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, logran la captura de dichos adolescentes, por la calle el Paraíso de esta ciudadana, logrando incautarle al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx el bolso propiedad de la victima, entre sus partes intimas. Asimismo una vez que la victima observo a los adolescentes imputados, los reconoció como las personas que cometieron el hecho punible.
SEGUNDO: Así mismo, cursan en el presente expediente como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente, los siguientes: Al folio 2 cursa Acta de entrevista, realizada a la ciudadana xxxxxxxxx quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre los hechos que dieron origen a la presente investigación; Al folio 3 riela acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se narran los hechos que dieron origen a la presente investigación; Al folio 08, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas, al folio 10 cursa experticia de Reconocimiento legal N° 074, realizada a un bolso y documentos que contenía el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda CON LUGAR, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; y en consecuencia, debe decretarse medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y la Prohibición de comunicarse con la víctima; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxx de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y la Prohibición de comunicarse con la víctima. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto a los adolescentes de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MILAGROS MDEL VALLE RAMÍREZ MOLINA