REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000227
ASUNTO : RP01-D-2015-000227
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000227, xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre; y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, la representante legal del adolescente ciudadana xxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 22/04/2015, siendo las 06:33 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente en el sector San Pedro, vía al Turimiquire, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, cuando observaron un (01) vehiculo marca Ford, modelo fiesta, color gris, año 2010, placas IAS64V, estacionado en el hombrillo derecho de dicha vía con el capó donde se encuentra el motor abierto, en el mismo se encontraban dos (02) ciudadanos echándole agua al radiador porque al parecer el vehiculo se encontraba recalentado, los cuales al notar la presencia de la comisión se tornaron nerviosos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y realizarles un chequeo corporal, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalisticos, procediendo a solicitarles los documentos del vehiculo, mostrando el ciudadano que vestía una guarda camisa color negra y short de color negro, una copia fotostática del titulo de propiedad con número de serial 29462487, donde refleja un (01) vehiculo marca FORD, modelo fiesta, color gris, año 2010, placas IAS64V, serial de carrocería 9ª20559, y al revisar el maletero del vehiculo, encontraron al lado derecho un (01) arma de fuego, tipo escopetin, marca, covavenca, calibre 12MM, serial 40527, de color gris con empuñadura plástica de color negro, sin cartuchos, quedando detenidos ambos ciudadanos, uno de ellos identificado y siendo menor de edad, se procedió a verificar el vehiculo marca FORD, modelo fiesta, color gris, año 2010, placas IAS64V, serial de carrocería 9ª20559, y al revisar el maletero del vehiculo, encontraron al lado derecho un (01) arma de fuego, tipo escopetin, marca, covavenca, calibre 12MM, serial 40527, de color gris con empuñadura plástica de color negro, arrojando el sistema que el mismo se encuentra solicitado por la Subdelegación de Barcelona tipo A, según acta procesal K-15-0072-01698, de fecha 21-04-2015, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de vehículos, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar exponiendo: “nosotros no teníamos ese carro ni esa arma, ese carro estaba allí porque estaba recalentado, a los quince minutos llegaron a los funcionarios y nos preguntaron de quién era ese carro y nosotros le dijimos que ese carro lo había dejado un señor allí, y nosotros lo estábamos cuidando y se lo llevaron y como a la hora nos dijeron del arma que encontraron. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la solicitud que hizo el Ministerio Público con relación a la libertad del adolescente bajo la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; del artículo 582 de la LOPNNA, toda vez, que los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO no ameritan como sanción la privación de la libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” eiusdem. Ahora bien, por cuanto el adolescente reside en Santa Fe, solicito que las presentaciones sean cumplidas por ante el Puesto Policial de Santa Fe. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22/04/2015, siendo las 06:33 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente en el sector San Pedro, vía al Turimiquire, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, cuando observaron un (01) vehiculo marca Ford, modelo fiesta, color gris, año 2010, placas IAS64V, estacionado en el hombrillo derecho de dicha vía con el capó donde se encuentra el motor abierto, en el mismo se encontraban dos (02) ciudadanos echándole agua al radiador porque al parecer el vehiculo se encontraba recalentado, los cuales al notar la presencia de la comisión se tornaron nerviosos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y realizarles un chequeo corporal, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalisticos, procediendo a solicitarles los documentos del vehiculo, mostrando el ciudadano que vestía una guarda camisa color negra y short de color negro, una copia fotostática del titulo de propiedad con número de serial 29462487, donde refleja un (01) vehiculo marca FORD, modelo fiesta, color gris, año 2010, placas IAS64V, serial de carrocería 9ª20559, y al revisar el maletero del vehiculo, encontraron al lado derecho un (01) arma de fuego, tipo escopetin, marca, covavenca, calibre 12MM, serial 40527, de color gris con empuñadura plástica de color negro, sin cartuchos, quedando detenidos ambos ciudadanos, uno de ellos identificado y siendo menor de edad, se procedió a verificar el vehiculo marca FORD, modelo fiesta, color gris, año 2010, placas IAS64V, serial de carrocería 9ª20559, y al revisar el maletero del vehiculo, encontraron al lado derecho un (01) arma de fuego, tipo escopetin, marca, covavenca, calibre 12MM, serial 40527, de color gris con empuñadura plástica de color negro, arrojando el sistema que el mismo se encuentra solicitado por la Subdelegación de Barcelona tipo A, según acta procesal K-15-0072-01698, de fecha 21-04-2015, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción para determinar si hay o no participación del adolescente los siguientes: Al folio 04 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 09 y su vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del arma de fuego incautada. Al folio 10 y su vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Vehiculo incautado. Al folio 11, cursa copia fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo. Al folio 13 y su vto, cursa experticia de reconocimiento legal N° 073, realizada al arma de fuego incautada. Al folio 14 memorándum N-14-0174195, donde se constata que el adolescente no presenta registros policiales ni solicitudes.
TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Ocho (8) días por ante el Puesto Policial de Santa Fe; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de vehículos, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxy OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Santa Fe. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio al Puesto Policial de Santa Fe, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
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