REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Abril de 2015
205º y 156º
RP01-D-2015-000164
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2015-000164

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 30-06-2012, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, le daban golpes con los puños y los pies, ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo, que ameritó asistencia medica por dos (02) días, tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud, en la Prescripción de la Acción Penal, alegando que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, y que hasta la fecha de su solicitud han transcurrido DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTISÉIS DÍAS; Así mismo alega que si bien es cierto, no ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cabe señalar la sentencia número 143 de fecha 20 de marzo de 2014 de la Sala Constitucional; relativa a la desaplicación por control difuso del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales leves; por lo que en acatamiento a la sentencia señalada, por ser de carácter vinculante por tratarse de una Sentencia de la Sala Constitucional, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
TERCERO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, puede observarse que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, el cual no amerita como sanción la privación de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; Así mismo, que los hechos ocurrieron en fecha 30-06-2012; y que si bien es cierto, en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA; no es menos cierto, que tal y como lo expone la representante del Ministerio Público, debe tomarse en consideración la Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES LEVES, con criterio reiterado de Sentencias N°s. 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde se desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y en consecuencia, se declaró la prescripción extintiva de la acción penal, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal; en ese sentido, este Tribunal, conforme a lo señalado en la sentencia citada; considera, que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público y Sobreseer la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, al imputado y a la víctima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pér