REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001799
ASUNTO : RP01-P-2011-001799


AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
Destino a Establecimiento Abierto
PENADO: JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS-.

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, seguida al ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.935, nacido el 13/02/1980, en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 08 de Noviembre del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Sesenta y Nueve (169) al Ciento Ochenta y Uno (181) del Expediente (Pieza 09), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA, relacionado con la violación del articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, previsto en el ordinal 3 del artículo 155 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, proceso en el que resultó detenido según acta de investigación penal, cursante al folio Doscientos Siete (207) del Expediente (Pieza I), el día 17 de Abril del año 2011, situación que se mantiene hasta el día de hoy hasta el día de hoy, 30/04/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de CUATRO AÑOS, Y TRECE DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS, pena que finalizará el 05/03/2021
Conforme lo antes detallado hasta la presente fecha ha cumplido 04 años, 13 días de pena y tal como fue señalado en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, el penado opta a la fórmula de REGIMEN ABIERTO, cumplida la 1/3 parte de la pena es decir 03 años, 03 meses y 16 días, cubierto este requisito sine qua nom y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.
Puntualizado lo anterior, se estima pertinente enunciar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio de REGIMEN ABIERTO antes aludido, procediéndose de seguidas a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.935, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida: Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS y al efecto se observa Pena Total Impuesta: NUEVE AÑOS Y DIEZ MESES. PENA FISICA CUMPLIDA: CUATRO AÑOS, Y TRECE DÍAS. PENA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS, pena que finalizará el 05/03/2021, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la tercera (1/3) parte del tiempo de la pena cumplido, (03 AÑOS, 03 MESES y 16 DÍAS) el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.

SEGUNDO: En relación al Informe Psicosocial; Cursa inserto a los folios del Expediente, Informe Técnico 043626 remitido a esta Juzgado por el equipo multidisciplinario que lo suscribe, quienes emiten de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO; por lo que se emite pronóstico favorable, así como también, se establece como grado de clasificación actual mínima, en criterio de quien emite la presente decisión, en relación a esta exigencia se ha cubierto plenamente para el penado JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, tal la exigencia adjetiva.-

TERCERO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior: Al hacerse examen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que el penado de autos una vez detenido, juzgado y condenado, no ha obtenido desde entonces Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, por lógica al no habérsele concedido antes, mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

CUARTO: Conducta Ejemplar.No consta que dicho ciudadano desde su ingreso a ese establecimiento penal haya mantenido una Conducta no cónsona, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se hace referencia a comportamientos desajustados en relación al régimen intramuros, por lo que se infiere que está de igual manera, cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio, igualmente cursa en autos dirección y constancia de residencia del familiar que le brindará al penado de autos el apoyo familiar, siendo esta la ciudadana MARIA DOLORES CHIRINOS DE RODRIGUEZ, residenciada en el Estado VARGAS, Municipio VARGAS, parroquia RAUL LEONI, urbanización HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, avenida principal de PLAYA GRANDE, EDIFICIO J4, PB, APTO 03 TELEFONO 04169178982, asi mismo el penado en el curso de entrevista sostenida con la juez de este despacho en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná le manifestó que el CRS más cercano a la residencia de su grupo familiar es en el Estado Miranda y a esa localidad manifiesta su voluntad de ser referido.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente el otorgamiento de la fórmula alternativa para ser cumplido en el CRS Dr Luis Martínez Gonzalez, con sede en la calle campo Elias, numero 13, sector El Calvario, final del Terminal de pasajeros, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Municipio Tomas Lander y así ha de concluirse, asi mismo se ordena Imponer al penado de autos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del mismo Código resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, a favor del penado JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.935 quien fuera condenado mediante Sentencia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR MARCANO; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITO POR LA REPUBLICA, relacionado con la violación del articulo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, previsto en el ordinal 3 del artículo 155 del Código Penal Venezolano, con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal trasladarlo a este Circuito Judicial Penal, para imponer al penado de autos de la presente decisión, y muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada, el Centro de Tratamiento asignado y las Condiciones impuestas.- Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, para lo cual el penado será impuesto de la decisión en esta misma fecha, a las 2: 30 pm. Líbrese Oficio al CRS Dr Luis Martínez González, con sede en la calle campo Elias, numero 13, sector El Calvario, final del Terminal de pasajeros, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Municipio Tomas Lander, a fin de que se sirva recibir en condición residente al penado de autos, y remítase adjunto al mismo copia certificada del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa así como de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos, librese traslado. Cúmplase.-.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN