REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001952
ASUNTO : RP01-P-2014-001952

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA.

Visto oficio que antecede signado DP2-395-2015, suscrito por el ABG. ALEJANDRO SUCRE, en su carácter de Defensor Público Penal y a favor del penado JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, donde solicita a petición del penado el traslado hasta el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, aduciendo que este no cuenta con ningún otro familiar en la zona. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Defensor Público Penal, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta.
Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, al ciudadano penado JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.592.624, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, así como a la Dirección del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, informándole de la presente decisión. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Wilmer Apóstol, Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital. Líbrese Boleta informativa al penado. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Desirée Barreto Santaella-.
Secretaria

Abg. Samira Marin