REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007717
ASUNTO : RP01-P-2013-007717
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO: DILIO JOSE AILLON ORTIZ
Visto el escrito presentado por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución de Carúpano Estado Sucre, en virtud del traslado de su defendido al Internado de esa localidad; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, procedimiento por Admisión de los hechos, celebrada en fecha 24 de Marzo del año 2014, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta y dos (152), del Expediente, publicada la sentencia en fecha 24-03-2014, folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta (160) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, imponiéndole la pena de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, contrario a lo que sostiene la defensa pública, se encuentra recluido en el Internado Judicial de la región Insular, Estado Nueva Esparta, resultando evidente que el penado DILIO JOSE AILLON ORTIZ, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de la región Insular, Estado Nueva Esparta; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensora pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de MARGARITA Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
De seguidas, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: COMPUTO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN
FECHA DE DETENCIÓN: según acta policial cursante al folio 36 del expediente el mismo esta detenido desde el día 22 de Octubre del año 2013, hasta el día de hoy, 28/04/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, SEIS MESES Y SEIS DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DIEZ AÑOS Y VEINTICUATRO DÍAS, pena que finalizará el 22/05/2025.-
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado DILIO JOSE AILLON ORTIZ, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de MARGARITA Estado Nueva Esparta, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado DILIO JOSE AILLON ORTIZ. Líbrese oficio al Director del Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí acordado que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
La Secretaria.
Abg. SAMIRA MARIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007717
ASUNTO : RP01-P-2013-007717
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO: DILIO JOSE AILLON ORTIZ
Visto el escrito presentado por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución de Carúpano Estado Sucre, en virtud del traslado de su defendido al Internado de esa localidad; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, procedimiento por Admisión de los hechos, celebrada en fecha 24 de Marzo del año 2014, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cincuenta y dos (152), del Expediente, publicada la sentencia en fecha 24-03-2014, folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta (160) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, imponiéndole la pena de ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, contrario a lo que sostiene la defensa pública, se encuentra recluido en el Internado Judicial de la región Insular, Estado Nueva Esparta, resultando evidente que el penado DILIO JOSE AILLON ORTIZ, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de la región Insular, Estado Nueva Esparta; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensora pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de MARGARITA Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
De seguidas, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: COMPUTO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN
FECHA DE DETENCIÓN: según acta policial cursante al folio 36 del expediente el mismo esta detenido desde el día 22 de Octubre del año 2013, hasta el día de hoy, 28/04/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, SEIS MESES Y SEIS DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DIEZ AÑOS Y VEINTICUATRO DÍAS, pena que finalizará el 22/05/2025.-
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado DILIO JOSE AILLON ORTIZ, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de MARGARITA Estado Nueva Esparta, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado DILIO JOSE AILLON ORTIZ. Líbrese oficio al Director del Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí acordado que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
La Secretaria.
Abg. SAMIRA MARIN
|