REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008710
ASUNTO : RP01-P-2013-008710

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN Y ACTUALIZANDO COMPUTO DE PENA
PENADOS: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROMERO y YORMAN LUÍS HERNÁNDEZ MARCANO.-.

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROMERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.472, soltero, de oficio Pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11/09/1988, hijo de los ciudadanos Elinor Maria y José Ramírez, residenciado en Barrio Las Palomas, Sector Caicaguita, Calle Nº 17, Casa S/Nº, cerca del Marina Plaza, Cumaná, Estado Sucre, y YORMAN LUÍS HERNÁNDEZ MARCANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.287, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/09/1986, hijo de los ciudadanos Luís Hernández y Lisbeth Marcano, residenciado en Barrio Las Palomas, Sector Caucaguita, Calle Nº 17, Casa S/Nº, cerca del Festejo, Cumaná, Estado Sucre; a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 02 de Junio del año 2014, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Tres (133) al Ciento Treinta y Ocho (138) del Expediente, condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 83, y la agravante del artículo 77 numeral 11° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ GARCÍA LARA (OCCISO).-
Este Tribunal observa de las actas que conforman el presente asunto, oficio signado con el N° DP1-187-15, por medio del cual la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada a sus auspiciados, la redención por estudio y/o trabajo, asi ocmo la actualización del tiempo de pena cumplida .-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sean incluidos los penados MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROMERO, y YORMAN LUÍS HERNÁNDEZ MARCANO, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto. Y así se decide.-
En relación a la actualización de cómputo se realiza a continuación:
El reo MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROMERO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 83, y la agravante del artículo 77 numeral 11° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ GARCÍA LARA (OCCISO); y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Cuarenta y Dos (42) al Cuarenta y Seis (46) del Expediente, es detenido el día 14 de Noviembre del año 2013, hasta el día de hoy, 28/04/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, CINCO MESES Y CATORCE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, OCHO MESES Y DIECISEIS DÍAS, pena que finalizará el 14 de ENERO del año 2021.-
El reo YORMAN LUÍS HERNÁNDEZ MARCANO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 83, y la agravante del artículo 77 numeral 11° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALIRIO JOSÉ GARCÍA LARA (OCCISO); y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Cuarenta y Dos (42) al Cuarenta y Seis (46) del Expediente, es detenido el día 14 de Noviembre del año 2013, hasta el día de hoy, 28/04/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, CINCO MESES Y CATORCE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, OCHO MESES Y DIECISEIS DÍAS, pena que finalizará el 14 de ENERO del año 2021.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, en su carácter de representante legal de los penados MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ROMERO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.472, soltero, de oficio Pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11/09/1988, hijo de los ciudadanos Elinor Maria y José Ramírez, residenciado en Barrio Las Palomas, Sector Caicaguita, Calle Nº 17, Casa S/Nº, cerca del Marina Plaza, Cumaná, Estado Sucre, y YORMAN LUÍS HERNÁNDEZ MARCANO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.287, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/09/1986, hijo de los ciudadanos Luís Hernández y Lisbeth Marcano, residenciado en Barrio Las Palomas, Sector Caucaguita, Calle Nº 17, Casa S/Nº, cerca del Festejo, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se actualiza el cómputo de pena al día de hoy 28/04/2015 PENA IMPUESTA SIETE AÑOS Y DOS MESES. PENA CUMPLIDA: UN AÑO, CINCO MESES Y CATORCE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, OCHO MESES Y DIECISEIS DÍAS, pena que finalizará el 14 de ENERO del año 2021, se ordena librar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que sean incluidos los penados de autos, en la próxima junta de redención, tomándosele el tiempo que mantienen recluidos en ese recinto. Líbrense Boletas Informativas a los Penados. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. SAMIRA MARIN APITZ