REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000597
ASUNTO : RP01-P-2012-000597
ACTUALIZACION DE COMPUTO
PENADO : CÉSAR JOSÉ ARENAS CAÑA
Visto oficio suscrito por el Ciudadano DOUGLAS RIVERO FARIAS, Defensor Público Cuarto, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, que corresponde al penado CÉSAR JOSÉ ARENAS CAÑA, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el ciudadano CESAR ARENAS, fue condenado en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de Junio del año 2012, según acta inserta a los folios Noventa y Uno (91) al Noventa y Seis (96) del Expediente, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY DANIEL TRUJILLO y ROSSANY MARGARITA BENÍTEZ TRUJILLO; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el supuesto establecido en su primer aparte, en perjuicio de ADOLESCENTE, razón por la cual cumple su pena en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
Proceso en el que resultó detenido desde el día 19/02/2012 situación que se mantiene hasta el día de hoy 28/04/2015, acotando que en fecha 24/03/2014, este Tribunal procede a la ejecución de la primera redención, por el lapso de UN AÑO, Y DIECISIETE DÍAS, arrojando en definitiva el siguiente:
COMPUTO:
Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, cursante al folio Ocho (08) del expediente, es detenido el día 19 de Febrero del año 2012, hasta el día de hoy, 28/04/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE DÍAS.-
1º Redención (24-03-2014): UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS
PENA FISICA MAS REDENCION: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS
FINALIZA LA PENA: 02-02-2022, queda asi actualizado el cómputo de pena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano CESAR ARENAS CAÑA, PENA FISICA MAS REDENCION al dia 28/04/2015: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. PENA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS.FINALIZA LA PENA: 02-02-2022. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, al penado y a la defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN
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