REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000149
ASUNTO : RP01-P-2011-000149

AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
PENADO: CARLOS ALBERTO PINTO SUÁREZ.-.

Habiendo sostenido entrevista con la ciudadana SHEILA VALDEZ, familiar del penado de autos en la cual solicita se remita exhorto hacia Nueva Esparta, donde se encuentra recluido el penado CARLOS ALBERTO PINTO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.482; as mismo señala que se constituirá en correo especial para llevar el exhorto ante el Tribunal destinatario, para decidir observa:
Revisado como ha sido el presente asunto, observa quien suscribe que, el penado CARLOS ALBERTO PINTO SUÁREZ, de 33 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.482, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 02, Avenida Principal, N° 19 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fue condenado en Juicio Oral y Público, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de Marzo del año 2011, según se evidencia de acta inserta a los folios Ciento Treinta (130) al Ciento Treinta y Tres (133) del presente Expediente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el primer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado CARLOS ALBERTO PINTO SUÁREZ, se encontraría con el traslado acordado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encontraría físicamente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de San Antonio, Estado Nueva Esparta; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 3 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que imponga de la presente decisión al penado CARLOS ALBERTO PINTO SUÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.482, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 02, Avenida Principal, N° 19 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente deberá Informarse al Director (a) del Centro Penitenciario de San Antonio, Estado Nueva Esparta, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena oficiar al Director (a) del Centro Penitenciario de San Antonio, Estado Nueva Esparta, Remítase al Juzgado exhortado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, ultimo computo efectuado, así como de la presente decisión.- Igualmente se ordena instar a la solicitante a que comparezca a prestar el juramento de ley. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. SAMIRA MARIN APITZ